Medios de pago

AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Pablo Olavide, Sevilla
Páginas103-120
  1. Unión Europea

    1. Transferencias. Incorporación a los Estados miembros de la Directiva 97/5/CE, de 27 de enero, relativa a las transferencias transfronterizas

      En el número 1 de la RCE se daba noticia y era objeto de comentario la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 88, de 13 de abril), norma que traspone parcialmente al Ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 97/5/CE, de 27 de enero, relativa a las transferencias transfronterizas (DOCE L 43, de 14 de febrero de 1997) que requieren rango de Ley. El resto de sus disposiciones se ha incorporado por medio de normas de carácter reglamentario, en concreto, la Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general (BOE núm. 283, de 25 de noviembre) (vid. nº 13 de la RCE, págs. 62 y ss.) y la Circular 3/2001, de 24 de septiembre, a Entidades de crédito, que modifica la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE núm. 242, de 9 de octubre) (vid. nº 23 RCE, págs. 49 y ss.).

      Por su interés, damos ahora noticia de las normas de transposición de la Directiva que han adoptado el resto de los Estados miembros de la Unión.

      Bélgica: 'Law on Cross-Border Money Transfers', de 9 de enero de 2000 (Belgian State Gazette, 9 de febrero de 2000) y Real Decreto de 10 de octubre de 2000 (Belgian State Gazette, 11 de noviembre de 2000). Entrada en vigor: 9 de febrero de 2000.

      Dinamarca: Ley nº 237, de 21 de abril de 1999. Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Alemania: Ley de 21 de julio de 1999 (Federal Law Gazette, 1999, I, pág. 1.642). Esta Ley se incorporó al German Civil Code (BGB, Title X, Sections 675 a 676).

      Francia: La transposición se realizó mediante la Ley nº 99-5322, de 25 de junio de 1999, relative à l’épargne et à la sécurité financiére (JORF, 29 de junio de 1999) y el Reglamento nº 99-09, de 9 de julio de 1999, del Comité de la Réglementation Bancaire et Financiére (JORF, 27 de julio de 1999; corrección en errores en JORF, 21 de agosto de 1999). Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Grecia: Decreto Presidencial nº 33/2000, de 8 de febrero de 2000 (Government Gazette, nº 27, vol. A, 16 de febrero de 2000). Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999 (tenía efectos retroactivos).

      Italia: Decreto Legislativo nº 253 de 28 de julio de 2000 'Attuazione della direttiva 97/5/CEE sui bonifici transfrontalieri' (G.U. nº 212, de 11 de septiembre). Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2000 (excepto los preceptos relativos a la información que deben suministrar las entidades de crédito a sus clientes, que entraron en vigor el 12 de octubre de 2000).

      Irlanda: Statutary Instrument nº 231 de 1999 'Cross Border Transfers Regulations' (S.I. nº 231 de 1999). Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Luxemburgo: 'Loi du 29 de avril 1999 portant transposition de la directive 97/5/EC concernant les virements transfrontaliers dans la loi modifieé du 5 avril 1993 relative au secteur financier' (Mémorial, 12 de mayo de 1999). La Ley de 29 de abril se incorporó a la Ley de 5 de abril de 1993, introduciendo una nueva Parte II bis (Artículos 40-1 a 40-10) 'Les obligations en matière de virements transfrontaliers'. Entrada en vigor: 16 de mayo de 1999.

      Países Bajos: 'Wet grensoverschrijdende betaaldiensten', de 10 de octubre de 1998 (Stb. 686/1998). Esta Ley fue completada con un Real Decreto de 28 de julio de 1999 (Stb. 341/1999). Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Austria: 'Bundesgesetz über grenzüberschreitende (Federal Law Gazette, I, nº 123/1999). Entrada en vigor: 13 de agosto de 1999.

      Portugal: Decreto Lei nº 41/2000 de 17 de marzo de 2000 (Diario da Republica, Serie A, nº 65, de 17 de marzo de 2000). Entrada en vigor: 23 de marzo de 2000.

      Suecia: Law SFS 1999/268, de 12 de mayo de 1999. Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Finlandia: 'Lag nº 821/1999 om betalningsoverföringar', de 28 de Julio de 1999 (O.J. de 4 de agosto de 1999). Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Reino Unido: 'The Cross-Border Credit Transfers Regulations 1999', de 30 de junio de 1999. Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

      Liechtenstein: 'Gesetz vom 16. Dezember 1999 über die Ausführung von Überweisungen' (LGBI 2000 nº 51). Entrada en vigor: 1 de marzo de 2000.

      Noruega: Ley nº 719, de 2 de julio de 1999. Entrada en vigor: 14 de agosto de 1999.

    2. Study on the verification of a common and coherent application of Directive 97/5/EC on Cross-Border Credit Transfers in the 15 Member States

      Al objeto de completar la información ofrecida en el apartado anterior, damos ahora noticia de la publicación de un estudio sobre la aplicación de la Directiva 97/5/CE, de 27 de enero, relativa a las transferencias transfronterizas en los Estados miembros. Este estudio, titulado 'Study on the verification of a common and coherent application of Directive 97/5/EC on Cross-Border Credit Transfers in the 15 Member States' (London, 17th september 2001) ha sido elaborado por el Retail Banking Research, en calidad de asesor de la DG Markt (Internal Market) de la Comisión Europea. El texto completo del documento puede consultarse en la web de la Unión Europea (europa.eu.int).

    3. Congreso 'Payments in euros in the Internal Market'

      Un reciente estudio de la Comisión Europea ha puesto de manifiesto que los bancos y demás entidades de crédito que realizan operaciones de mediación en los pagos aún cobran comisiones excesivas por las transferencias de escaso valor realizadas entre Estados miembros de la Unión Europea y que, además, deducen sin autorización el coste de la transferencia (comisiones más gastos) del importe transferido (soportándolos, de esta forma, el beneficiario). El estudio, que analizó 1.480 transferencias de un importe de 100 euros, evidenció también que las entidades incumplen de forma sistemática las obligaciones de información previstas en la Directiva 97/5/CE, de 27 de enero, relativa a las transferencias transfronterizas. La realización del mercado interior exige, además, que las comisiones que cobran los bancos por la ejecución de una transferencia (entre Estados miembros de la Unión) no sean superiores a las que aplican a las transferencias nacionales.

      Todos estos temas han sido objeto de discusión en el Congreso 'Payments in euros in the Internal Market', celebrado en Bruselas el día 24 de septiembre de 2001. Fue objeto de especial consideración el Proyecto de Reglamento sobre pagos transfronterizos en euros, del que se daba noticia en el número 23 de esta Revista. Recientemente ha visto la luz el Reglamento (CE) nº 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos (DOCE L 344, de 28 de diciembre de 2001), cuya finalidad principal es, como se afirmaba en aquella ocasión, la alineación de las comisiones por los pagos transfronterizos con las aplicadas a los pagos de ámbito nacional.

  2. Banco de España

    1. Ficheros con datos de...

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