Medio ambiente

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1 · Legislación

[España]

Contaminación atmosférica. Protocolo de Kioto

Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo de 2005, que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE de 1 de marzo de 2006)

El Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2005-2007 (el «PNA»), aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, establecía, en referencia a los posibles efectos que la aplicación del régimen previsto en el Protocolo de Kioto podía suponer, que «para analizar los efectos potencialmente adversos, en particular los que se refieren al empleo, se crearán mesas de diálogo a nivel global y en cada sector de actividad en los que estarán presentes, junto a la Administración, las organizaciones sindicales y empresariales representativas de los mismos».

Atendiendo a dicha previsión se ha aprobado el Real Decreto 202/2006, por medio del cual se determinan las mesas de diálogo social que se constituirán para garantizar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en la elaboración y seguimiento del PNA, al tiempo que se regula su composición y funcionamiento.

En concreto, se constituye un mesa de diálogo general donde se integran representantes de la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales, así como mesas sectoriales en cada uno de los siguientes sectores: sector eléctrico; refino de combustible; siderurgia y coquerías; cemento y cal; vidrio y fritas; cerámica; y pasta, papel y cartón.

Las mesas sectoriales de diálogo social desarrollarán, entre otras, las funciones de identificación y evaluación del escenario de cumplimiento del PNA; análisis y evaluación de las consecuencias sociales negativas que puede tener el cumplimiento del PNA en cada uno de los sectores afectados, en particular, en lo que se refiere a competitividad y empleo y la búsqueda de las correspondientes medidas correctoras; así como la propuesta de medidas necesarias para conciliar el cumplimiento del PNA con la mejora de la competitividad y el empleo en cada uno de dichos sectores afectados.

Emisiones a la atmósfera. Compuestos orgánicos volátiles

Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos (BOE de 25 de febrero de 2006)

El Real Decreto 227/2006 tiene por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2004/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, y, consecuentemente, modificar aspectos concretos del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, por el que se limitan las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, con el objeto de limitar el contenido total de COV en las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos relacionados en su anexo I, y preve-Page 162nir y reducir así la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 227/2006 los productos que se vendan para uso exclusivo en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 en las que las medidas de limitación de emisiones ofrezcan medios alternativos de conseguir reducciones al menos equivalentes en la emisión de COV.

De conformidad con la normativa comunitaria, el Real Decreto 227/2006 establece una serie de requisitos exigibles a los productos relacionados en su anexo I. En su virtud, dichos productos, para su comercialización, a partir de las fechas indicadas en el anexo II, no podrán superar los contenidos máximos de COV fijados en el mismo. Además, el Real Decreto 227/2006 establece las exigencias relativas al etiquetado de estos productos.

Por último, el Real Decreto 227/2006 encomienda a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, el control del cumplimiento del mismo, al tiempo que establece ciertas obligaciones de información al Ministerio de Medio Ambiente, para su remisión a la Comisión Europea.

Eliminación y gestión de PCB y PCT

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto de 1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE de 25 de febrero de 2006)

El Real Decreto 228/2006 tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 12, y el anexo I del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto de 1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan.

Tanto el Real Decreto 1378/1999 como el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCB y PCT, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, fijaron el 1 de enero de 2011 como fecha tope para descontaminar o eliminar determinados transformadores y el resto de aparatos con volumen de PCB superior a 5 dm3. Respecto a los aparatos con contenidos en PCB inferior a 5 dm3 se determinó su recogida y posterior descontaminación o eliminación, lo antes posible.

Asimismo los artículos 3, 5 y 6 del Real Decreto 1378/1999 impusieron, respectivamente, medidas relacionadas con los PCB no usados y aparatos en uso, obligaciones a los poseedores de declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y de comunicaciones de previsiones para descontaminar o eliminar, y, por último, la elaboración por las Comunidades Autónomas de inventarios con los datos suministrados por los poseedores.

No obstante, según manifiesta la Exposición de Motivos del Real Decreto 228/2006, la experiencia obtenida parece haber puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Real Decreto 1378/1999 para lograr un mayor control de la descontaminación o eliminación de los aparatos con PCB y, además, garantizar el cumplimiento del plazo ecológico previsto mediante actuaciones progresivas de descontaminación y eliminación que impidan el colapso de las escasas infraestructuras de tratamiento de PCB disponibles en España.

Entre las modificaciones que introduce el Real Decreto 228/2006 cabe destacar, en primer lugar, la obligación de los poseedores de declarar la posesión de los aparatos sometidos a inventario, distinguiendo, como grupos separados, los datos que correspondan a aparatos fabricados con fluidos de PCB, aparatos que no habiéndose...

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