Medidas de sensibilización, prevención y detección

Páginas21-22
21 Título I Artículo 3
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los ob-
jetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emer-
gencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema
para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel munici-
pal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien
los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circuns-
tancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de vio-
lencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la
Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Obser-
vatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políti-
cas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contem-
plada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una
protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de
violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos
poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de
género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asocia-
ciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violen-
cia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que in-
tervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de ma-
nera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas
específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
TÍTULO I
Medidas de sensibilización, prevención y detección
Artículo 3. Planes de sensibilización.
1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera
inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación
presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguien-
tes elementos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR