Medidas de seguridad (servicios financieros)

AutorAntonio María Rubio Navarro

CONSULTA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD: Servicios financieros ¿Qué se entiende por Servicios Financieros a efectos de las medidas de seguridad?

INFORMACIÓN

Para delimitar el sentido de esta referencia deberá atenderse al ámbito que, en relación con dicho tipo de servicios, establece la normativa vigente. En todo caso, excederá de lo que deba de ser considerado, meramente, como servicios bancarios o actividades tradicionales llevadas a cabo por las entidades de crédito.

En concreto, el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas, considera las actividades de intermediación financiera como una categoría específica, incorporada en el apartado "J" de la clasificación, estableciendo tres epígrafes separados para las actividades de intermediación financiera en sentido estricto, las relacionadas con seguros y planes de seguros (excepto Seguridad Social obligatoria) y las actividades auxiliares de las anteriores.

Partiendo de esta clasificación, no cabe duda de que habrán de ser consideradas actividades de intermediación financiera, y por ello integradas en el concepto "servicios financieros" al que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento de Medidas de Seguridad, las actividades incluidas en el epígrafe 65 (intermediación financiera) y las incorporadas al epígrafe 67.1 (auxiliares de las anteriores).Estas actividades son la intermediación monetaria, las actividades relacionadas con la Banca Central, Bancos, Cajas y Cooperativas, las actividades de arrendamiento financiero, las llevadas a cabo por Sociedades de crédito hipotecario, entidades de financiación, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como las efectuadas por Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, Sociedades y fondos de capital riesgo y otras sociedades de inversión en activos financieros.

También son servicios financieros los relacionados con la Administración de mercados financieros, y las actividades llevadas a cabo por Sociedades de valores, sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, sociedades de tasación, casas de cambio, fondos de garantía de depósito y sus sociedades gestoras.

Se plantea el problema de la inclusión o no dentro del ámbito de los servicios financieros de las actividades relacionadas con la prestación de servicios relacionados con los seguros y...

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