Mediación y justicia terapéutica

AutorSilvia Barona Vilar
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal
Páginas125-168
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CAPÍTULO V
MANIFESTACIONES DE JUSTICIA TERAPÉUTICA DERIVADAS DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (II): MEDIACIÓN1
Prof. Dra. Dra. h.c. mult. Silvia Barona Vilar
Catedrática de Derecho Procesal
Universitat de València
Sumario: 1. JUSTICIA TERAPÉUTICA, UNA MIRADA DIVERSA EN UN ENTORNO
DE ULTRAPUNITIVISMO. OBSERVACIONES INICIALES. 2. LA MEDIACIÓN COMO
INSTRUMENTO DEL MODELO RESTAURATIVO Y DEL MODELO TERAPÉUTICO: 2.1.
¿Supone un cambio de paradigma de la Justicia?; 2.1.1. Protagonistas de ese cambio de pa-
radigma; 2.1.2. Hay conicto en el proceso penal más allá del delito. 2.2. Mediación, como
instrumento adecuado. 2.3. Notas caracterizadoras de la mediación. 3. ALGUNAS POSI-
BLES MANIFESTACIONES DE MEDIACIÓN TERAPÉUTICA ANALIZADAS DESDE SU
ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO: 3.1. Ámbito objetivo. 3.1.1. Criterios generales; 3.1.2.
Criterios especiales. 3.2. Ámbito subjetivo: criterios. 3.2.1. Referencia a situaciones de los
victimarios; 3.2.2. Situaciones especiales de víctimas.
1. JUSTICIA TERAPÉUTICA, UNA MIRADA DIVERSA EN UN EN-
TORNO DE ULTRAPUNITIVISMO. OBSERVACIONES INICIALES
La sociedad actual vive un momento complejo, inquietante y paradóji-
camente contradictorio, en el que concurre una abracadabrante expansión
masiva del Derecho Penal, que abandonó su consideración de ultima ratio
hace ya algunas décadas para convertirse en la prima ratio. Una sociedad
que sostiene una tensión entre la tutela de la ciudadanía y una sobredimen-
sionada búsqueda de la “seguridad”. Y es esa idea de la seguridad la que ha
gestado enormes cambios en las normas penales, propulsando una imparable
metamorfosis en la legislación. Normas que se suceden a alta velocidad, ger-
minando una suerte de anomia legislativa en muchos casos; normas que han
incorporado nuevas modalidades de criminalidad, nuevos bienes jurídicos,
un endurecimiento de las consecuencias jurídicas en cantidad y calidad, una
expansión del ámbito subjetivo del delito, y un largo etcétera, que se han veni-
do combinando con una palmaria regresión en el tratamiento procesal penal,
1 Redactado en el marco del Proyecto de Excelencia de Generalitat Valenciana Pro-
meteo 2018/111.
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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en parte por la aminoración de garantías (cada vez que se ha fomentado el
reduccionismo procesal en aras de una pretendida eciencia indiscriminada),
en parte por una manipulación de colectivos maltratados, vulnerables, espe-
ciales, que han sido antepuesto a la otra parte subjetiva del proceso penal, los
delincuentes, los sospechosos, los acusados, los condenados, una parte de la
sociedad que hay que desterrar.
Se presenta políticamente la Justicia penal como la solución a todos los
males de la sociedad. Una Justicia penal que abandonó los postulados de la
resocialización a cambio de ofrecer respuestas rápidas, graves, retribución
y castigo como ejemplarizante y como medida de segregación, que arranca
votos y simpatías; una Justicia penal que no solo actúa ex post, sino ex ante,
a saber, mediante una cada vez más sociedad preventiva en la que el control
y la seguridad se vende a través de unas políticas preventivas basadas en po-
licía predictiva, en cámaras, en controles aleatorios, con los que se ofrece a la
ciudadanía una sociedad segura.
Obviamente en todo este nuevo paisaje hay diversas coordenadas que han
jugado un papel espectacular: por un lado, el avance de la ciencia pero espe-
cialmente de la tecnología, que ha insuado de enormes facilidades para el
cumplimiento de esa securitización de la sociedad global; y por otro, la faci-
lidad con la que las redes sociales y los medios de comunicación manipulan
a las ciudadanas y ciudadanos de a pie, con mensajes de terror, de pánico,
de miedo, que germinan un campo social adecuado para la inoculación de la
fascinación por las políticas de control. Se ha ido construyendo una sociedad
que se presenta como sociedad del riesgo y del miedo al riesgo, nada mejor
para favorecer las medidas penales que se venden como absolutamente nece-
sarias para paliar riesgos. Insistimos, se ha ido construyendo de forma global
la denominada sociedad del riesgo y del miedo, erigida en criterio inspirador
de políticas públicas y especialmente de políticas criminales, generando una
enorme regresión de garantías y derechos, una maximización del derecho pe-
nal y una enorme desconanza de la ciudadanía entre sí.
En ese entorno de percepción de miedo, de desconanza, de frustración,
las leyes penales y procesales penales han experimentado cambios.
Por un lado, como señalamos supra, hemos venido asistiendo a una frené-
tica e imparable, amén de en muchos casos de emergencia, legislación penal
expansiva y maximalista, que alimenta la expansión masiva de “lo penal”2,
cercenando los axiomas democráticos, los derechos fundamentales y los de-
2 HABERMAS, Jürgen, El discurso losóco de la modernidad, Taurus, 1991, p. 432.
HACIA UN PROCESO PENAL MÁS REPARADOR Y RESOCIALIZADOR
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rechos humanos3. Y todo ello bajo el paraguas argumentario de que la so-
ciedad no pretende ya “más justicia”, sino más “represión”. De este modo,
hemos ido convirtiendo el Derecho Penal en la prima ratio, que se extiende a
la tutela de bienes jurídicos colectivos, que ha incorporado los delitos de pe-
ligro, el derecho penal de autor, conceptos como derecho penal del enemigo,
delitos de odio y un largo etcétera. Se presenta un nuevo paisaje de la Justicia
penal en la que se magnica la idea de seguridad, del control, y con ellos,
más represión y más regresión del Derecho Penal, convirtiéndolo en Derecho
Penal “gendarme”. Todo ello, sin embargo, lejos de favorecer la satisfacción
de los ciudadanos y las ciudadanas, ha traído mayor desencanto y también
mayor violencia4.
Es casi como si el legislador penal padeciera del denominado síndrome
de Münchhausen (con enfermedades imaginarias), y, a base de medicar a la
justicia penal, de ofrecer posologías parciales (jarabes para acortar procedi-
mientos, grageas para prevenir conductas delictivas o incluso para acallar
protestas sociales ante una cierta inseguridad ciudadana, píldoras para redis-
tribuir funciones investigadoras con cada vez más intervención policial, etc),
hemos deformado y mutilado el sistema de justicia penal, y así hasta provocar
-ahora sí-, la acuciante necesidad de una intervención quirúrgica interna y
externa (de estética), una necesidad de decantarse por un modelo estable,
respetuoso con el pasado, pero integrado en el presente –una presenta cada
vez más digitalizado- y que pueda presentarse con solución para el futuro. La
necesidad de congurar el mismo, de consolidarlo, es innegable; y con él de
acabar con esta legislación motorizada o de alta velocidad que impide un sis-
tema estable, que ofrece respuestas ad hoc, que está impregnando de insegu-
ridades a los operadores jurídicos, a los clientes de la justicia y al ciudadano
en general. Son, en consecuencia, múltiples, asimétricos y contradictorios los
componentes de la Justicia penal, o Injusticia penal como podría denominár-
sele en muchos casos, y es indudable que muchos de ellos son consecuencia
de la sociedad global, cambiante y líquida que se vive, moviéndose bajo cons-
tante presión entre la renovación conceptual y en ciertos casos la regresión
3 BARONA VILAR, Silvia, Seguridad, celeridad y justicia penal, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2004.
4 HIGHTON/ALVAREZ/GREGORIO, Resolución alternativa de disputas y siste-
ma penal, Buenos Aires, Editorial AdHoc, 1998, pp. 17-18.

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