La jurisdicción constitucional

AutorJuan José Ruiz Ruiz
Páginas295-322
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CAPÍTULO X
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NATURALEZA, COMPOSICIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ESTATUTO DE LOS MAGISTRADOS. 1.1. Naturale-
za. 1.2. Composición. 1.3. Estatuto de los magistrados. 1.4. Organización. 2.
LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2.1. El recurso
de inconstitucionalidad. 2.2. El recurso previo de inconstitucionalidad. 2.3. El
control de constitucionalidad de los tratados internacionales. 2.4. El control de
constitucionalidad de otras disposiciones y actos. 2.5. La cuestión de inconstitu-
cionalidad. 2.6. Los conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Au-
tónomas. 2.7. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de
las Comunidades Autónomas. 2.8. Los conflictos entre órganos constitucionales
del Estado. 2.9. Conflictos en defensa de la autonomía local. 2.10. El recurso de
amparo. 3. REFORMAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU JURIS-
DICCIÓN. BIBLIOGRAFÍA.
1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NATURALEZA,
COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ESTATUTO DE
LOS MAGISTRADOS
1.1. Naturaleza
El TC, en línea con el constitucionalismo europeo del continente, ha
sido concebido como el órgano al que se encomienda la garantía última
de la eficacia normativa de la CE, que es tanto como decir su supremacía
normativa y su vinculatoriedad, así como la función de intérprete autén-
tico de sus enunciados. Su función es eminentemente jurisdiccional, si
bien las normas constitucionales contienen los fundamentos del orden
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político y no solo los principios del orden jurídico. Su propia Ley Orgá-
nica lo define como el «intérprete supremo de la Constitución» y lo
configura como un órgano «independiente de los demás órganos del
Estado y sometido sólo a la Constitución y a su propia Ley» (art. 1.1
LOTC). Sus sentencias, que son inapelables, tienen valor de cosa juzgada
y se publican íntegramente en el BOE. Las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley y todas las que no
se limiten a reconocer un derecho subjetivo tienen plenos efectos frente
a todos (art. 38.1 LOTC). Las sentencias pueden incorporar los votos
particulares de los magistrados discrepantes publicándose conjuntamen-
te en el diario oficial (arts. 164.1 CE y 90.2 LOTC).
El TC es el único órgano con capacidad para enjuiciar la constitucio-
nalidad de la ley, a él corresponde la determinación del titular de la
competencia en el supuesto de conflictos territoriales, o entre poderes y
órganos del Estado, y tiene encomendada la garantía última de los dere-
chos fundamentales reconocidos en el texto constitucional. Al TC corres-
ponde, por tanto, la preservación de la Constitución, que es además su
norma básica y la que le encomienda esta competencia, norma de la que
no puede disponer salvo por voluntad expresa y explícita del Constituyen-
te. La CE de 1978 ha ideado en consecuencia un control jurisdiccional de
constitucionalidad de tipo concentrado, pero ello no significa que en el
ordenamiento español exista una identidad entre jurisdicción constitucio-
nal (cuya titularidad recae en el TC) y justicia constitucional, ya que ésta
última es dispensada también por los jueces y tribunales ordinarios.
Como ha señalado la doctrina, el TC asegura la permanente separa-
ción entre Poder constituyente y Poderes constituidos. Es el supremo in-
térprete de la Constitución (art. 1 LOTC) y de la constitucionalidad de la
ley. Su interpretación del texto fundamental se impone a todos los pode-
res públicos dado que sus decisiones por mandato constitucional son
vinculantes y obligatorias para todos. No obstante, la CE permite atribuir
más competencias al TC mediante una ley orgánica (art. 161.1.d CE).
1.2. Composición
El art. 159. 1 CE prescribe que el TC se compone de doce miembros
nombrados por el Rey. El número par de sus integrantes parece apartarse

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