Matemáticas y Derecho

AutorJerónimo González
Páginas206-209

Page 206

El parto doble

La vida y la realidad son tan complejas que los casos didácticos mejor diseñados quedan en mal lugar ante los acontecimientos más vulgares. Para desenvolver la teoría del as hereditario, en estas mismas columnas hemos presentado variados supuestos de llamamiento de herederos con atribución de cuotas, que, sumadas, exceden o no llegan a la unidad.

Pues bien: en un Tractado Subtilissimo d'Arismetica y de Geometría, compuesto por el reverendo padre fray Juan de Ortega, d' la Orden de los predicadores (Sevilla, 1552), se encuentra, al folio 153, v., este exemplo:

"Un hombre viéndose malo hizo testamento delante de un escribano, et dixo, a su mujer que estaba preñada y en días de parir: mando y es mi voluntad que si Dios me llevare, que de los bienes que dexo, que si mi mujer pariere hijo, que el hijo aya las tres partes de mis bienes y la madre la vna parte: et si mi mujer pariere hija que la madre aya las tres partes de mis bienes, y la hija la vna parte: el hombre murió y la mujer parió juntamente vn hijo y vna hija: los quales después que crecieron demandaban cada vno lo que le pertenescia de tres mil ducados que dexo el testador: demando en qué manera se partirán para que cada vno lleve lo suyo".

El curioso problema, que debo a la amabillidad del Sr. Huarte y Echenique (D. Amalio), Archivero-bibliotecario de la Nacional, puede ser planteado en el Derecho moderno, con abstracción completa de las legítimas, para no involucrar cuestiones, Page 207

Basta suponer que el testador ha instituido al hijo o hija que naciera de una sobrina o ahijada, no siendo ninguno de los interesados heredero forzoso de aquél.

A primera vista parece que, aplicando el procedimiento discutido en el número 5 de esta Revista, llegaríamos al siguiente resultado:

[ No incluye fracciones ]

Poco se necesita meditar sobre esta solución para hacerse cargo de su inexactitud. La madre tiene derecho a 1/4 si nace un hijo y a 3/4 si nace una hija; pero el testador, evidentemente, no ha previsto el caso del parto doble y no ha querido otorgar las cuotas acumulativa, sino disyuntivamente.

Para evitar este absurdo podría proponerse que la madre fuese considerada heredera de la mitad de la suma de una cuarta y de tres cuartas partes, es decir:

Con ello se obtendría la siguiente fórmula de adjudicación al hijo, a la madre y a la hija:

[ No incluye fracciones ]Page 208

Y aplicando el procedimiento aludido (pág. 370 del mismo número 5 de la Revista)...

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