Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 15 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-141
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 15 de
marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: 1042/2019 - ECLI: ES: TSJCL:2019:1042
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Construcciones desmontables; Propiedad;
Urbanismo; Ayuntamiento; Competencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
entidad mercantil “Explotaciones Ganaderas Río Frío S.A” contra la resolución de 16 de
noviembre de 2017 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta
de Castilla y León en Segovia, por la que se aprueba definitivamente la modificación
puntual 3-2015 de las NNSS de las Navas de Riofrío relativa a las construcciones
desmontables en suelo rústico protegido, promovida por el Ayuntamiento.
La modificación del Capítulo 9.- Normas particulares para el suelo no urbanizable.
Apartado 9.5. Construcciones e instalaciones. Obras, instalaciones y edificaciones - Otras
limitaciones, se aprobó en los siguientes términos:
“Las construcciones/instalaciones que se lleven a cabo en suelo rústico protegido serán desmontables.
Entendiendo por tales, aquellas que posean una tectónica tal que permita su montaje, desmontaje,
transporte, nuevo montaje en otra ubicación. Únicamente se permite que un máximo del 10% en volumen
de los elementos que componen la construcción no sea desmontable/reutilizable, debiendo estar debidamente
argumentado el motivo por el cual se opta por dichos elementos.
Los proyectos de las construcciones/instalaciones en suelo rústico protegido contendrán y programarán todo el
ciclo de vida de la construcción/instalación, incluyendo no sólo el montaje e instalación de la misma sino
también el desmontaje, transporte y restitución de la finca para devolverla a su estado original. Conteniendo
además entre los documentos de proyecto, una separata del presupuesto que desglose y valore acorde a precios
de mercado dichas actuaciones. En el caso de que la edificación contenga una fracción de elementos no
desmontables, se incluirá dentro de dicha separata su demolición, tratamiento de residuos y la reposición de
los elementos en su nueva ubicación”.
Los argumentos esgrimidos por la mercantil recurrente para solicitar la nulidad de dicha
modificación, se resumen en los siguientes:
-Nulidad por imponer la obligación de que las construcciones sean desmontables, lo que
significa que de hecho se prohíben las construcciones en suelo rústico.

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