El masculino genérico y la redacción legislativa: caminando hacia nuevas realidades

AutorFernando Centenera Sánchez-Seco
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas205-235

Trabajo elaborado en el marco del proyecto "La feminización del lenguaje: Efectos de las políticas lingüistas antisexistas". Exp.: 37/06. Instituto de la Mujer.

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1. Introducción

En 1978 España dejó atrás una dictadura para comenzar una época demo-crática que llega hasta nuestros días. Con la gestación de la Constitución y con su propio texto, se hicieron comunes numerosos términos que acabarían convirtiéndose en palabras determinantes del contexto socio-político que hoy hemos recibido como herencia. Consenso, sin duda, fue una de las palabras clave en el proceso de transición. Con él fue posible la formulación de un catálogo de derechos y libertades, que quedaron recogidos en la Constitución con sus garantías1. Era la confirmación de que, a partir de entonces, iban a formar parte de nuestro vocabulario palabras como justicia, libertad o igualdad. Se creaba así el tamiz básico para comenzar a construir la nueva sociedad, un punto de partida que iba a permitir que, de modo paulatino, aquellos valores fueran tomando sentido y colmándose con las reflexiones axiológicas desarrolladas con el tiempo. En nuestros días, ya en el treinta aniversario de la Constitución, quizá determinados términos que brillaron en la época de la transición ya no se aprecien tan lozanos. Otros, sin embargo, siguen ocupando un lugar de excepción en la escena pública, aunque matizados a propósito del examen axiológico antes mencionado. Es el caso de la igualdad, concretamente, la igualdad entre mujeres y hombres; un valor que aparece reflejado en el contenido de numerosas normas publicadas en los últimos años, pero que también se pretende en la parte formal de las mismas, es decir, en su lenguaje. Desde esta perspectiva conviene señalar que uno de los objetivos principales está siendo evitar el masculino genérico, con el que tradicionalmente se ha aludido a mu-jeres y a hombres. Se trata de una práctica que ya se observa en la década de los noventa2. Sin embargo, en nuestros días está siendo mucho más visible.

Hasta el momento apenas hay trabajos centrados en la repercusión de las políticas anteriores en el ámbito de la Teoría de la Legislación; una parcela de estudio que aborda cuestiones tales como la composición o redacción de normas3, pero que en España apenas se encuentra desarrolla-

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da4. Este estudio es uno de los primeros en analizar dicha repercusión. Para ello, se plantea el siguiente desarrollo. En principio se estudia el estado de la cuestión en la parcela jurídica, se recaban algunos fundamentos doctrinales, en relación a las soluciones que se aportan para evita el masculino genérico, y se ofrece un listado con las alternativas más representativas.

Posteriormente centramos la atención en la Teoría de la Legislación, para analizar cómo repercuten en la misma las prácticas tendentes a evitar el masculino genérico. El examen se bifurca atendiendo a las cuestiones que pudieran considerarse positivas, y a aquellas otras que merecen reflexión (no se trata de aspectos necesariamente negativos). Finalmente se proponen algunas conclusiones.

2. Notas sobre el estado de la cuestión en el ámbito jurídico y en otros de interés

Una de las manifestaciones más recientes que demuestra el interés actual por la igualdad es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ésta establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos "la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas" 5.

La iniciativa, no obstante, ya se puede observar en otras normas anteriores, procedentes de diferentes ámbitos autonómicos (v. gr., Ley para la mujer de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears6, Ley para la igualdad entre mujeres y hombres7de la Comunidad Autónoma de Valencia, etc.).

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Las apreciaciones anteriores inciden en el plano administrativo, pero, ¿qué acontece en los demás contextos jurídicos?, ¿existe alguna orientación explicitada en el mundo jurídico, acerca de la utilización de un lenguaje no sexista a la hora de redactar normas? Parece que sí. La Ley Foral de Navarra de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, abunda en la necesidad de producir textos administrativos sin elementos de discriminación, pero además considera la "Revisión de los documentos emanados por la administración para la eliminación del lenguaje sexista en los mismos, así como en la legislación navarra vigente"8. Entendemos, por tanto, que en este caso, se tiene en cuenta no ya sólo el ámbito administrativo, sino también el resto de los contextos normativos. Se trata de una propuesta acorde con las pretensiones del Primer Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (del cual tomó conocimiento el Gobierno recientemente), donde se propone la revisión del lenguaje sexista en el ámbito jurídico para llevar a cabo su expulsión9.

Los anteriores ejemplos son significativos. Sin embargo, un intento de relacionarlos con el objeto de estudio principal de este trabajo no deja de aportar cierta ambigüedad; principalmente, porque en la normativa en cues-tión no se da explicación alguna sobre el significado de la expresión lenguaje sexista. ¿Es tan evidente su sentido semántico? En otras palabras: ¿en la normativa citada se invita a la supresión o matización del masculino genérico? No está claro. Si quien redacta habla desde una perspectiva lingüística, habrá de entenderse que cuando utiliza la expresión lenguaje sexista quizá no está pensando en el masculino genérico, pues, como después se verá, desde la lingüística y filología española no existe unanimidad de criterio a la hora de asignar al masculino genérico un efecto discriminador. El sentido cambia si se aborda la cuestión desde determinados ámbitos de la filosofía, sociología o incluso antropología lingüística (en apartados posteriores podrá corroborarse esta afirmación).

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Una búsqueda más detallada dentro del ordenamiento jurídico descubre otras aportaciones más explícitas, referidas tanto al contexto administrativo como a otras parcelas del Derecho. Comenzamos con la Resolución del Presidente de la Diputación de Córdoba para propiciar el uso del lenguaje no sexista en los documentos de la institución y sus organismos. En ella se recogen diferentes reglas para evitar el uso sexista discriminatorio del lenguaje, y, entre las mismas, la de evitar la utilización del masculino genérico (el uso sistemático del mismo acaba siendo excluyente)10.

Relevante resulta también una consideración emanada del Consejo Económico y Social Vasco, referente al Borrador del Proyecto de Ley de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad del País Vasco. En ella se recomienda evitar el género masculino, y se propone sustituir expresiones como "médico" o "ciudadanos", por otras más neutras y acordes con el uso no sexista del lenguaje11.

Por otra parte, en este punto resulta casi obligada la remisión al Estatuto de Autonomía andaluz recientemente aprobado; principalmente por el valor testimonial de su forma. En él pueden encontrarse numerosos desdoblamientos de género ("andaluces y andaluzas")12; resultado, sin duda, de la intención de evitar el masculino genérico.

Digna de mención es también la definición del uso no sexista del lenguaje, recogida en la Ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Dice así: "El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino"13.

Quizá pueda pensarse que esta definición no aporta nada a este estudio, pues no hace referencia al masculino genérico. Sin embargo, debe señalarse que un examen detenido descubre que la cuestión que estudiamos se recoge

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de un modo implícito. Entre otros aspectos, ¿a qué se está refiriendo casi con toda probabilidad la ley, cuando hace referencia a la sustitución de expresiones lingüísticamente correctas?

Las políticas explicitadas en la anterior normativa están en consonancia con lo que se está gestando en el ámbito europeo. Así puede comprobarse en una Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa (1990), que recoge las siguientes declaraciones14:

"Recommends that the governments of member states promote the use of language reflecting the principle of equality of women and men, and take any measures they consider appropriate...".

"Noting also that the use of the masculine gender to denote people of both sexes is, in today’s social context, a source of uncertainty about the people - men or women- envolved...".

No podríamos concluir este punto sin hacer mención de las aportaciones que llegan de la UNESCO. Desde dicha institución, con la intención de evitar la discriminación en la terminología de sus textos, se aboga por la eliminación de los masculinos genéricos, pues aunque no excluyen a la mujer, pueden relegarla a un segundo plano en la mente de quien lee. Justo después de esta consideración, encontramos la siguiente frase: "Si existe tal riesgo [entendemos que se trata una referencia a la ocultación de la mujer en la mente] es posible reemplazar esos términos por otras expresiones adecuadas...

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