Marítimo, transporte y logística

Páginas178-186

Page 178

    Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, Magdalena Etcheverría, Alfredo Cabellos, Luz Martínez de Azcoitia, Isabel Meca Gavila, Francisco Javier Martínez y Pedro Gomes da Cunha, del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto).
1. Legislación

[Unión Europea]

Directiva 2007/32/CE de la comisión de 1 de junio de 2007 por la que se modifica el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y el anexo VI de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DOUE de 2 de junio de 2007)

Ferrocarril. Interoperatividad

La Directiva comentada, cuyo contenido debe ser incorporado a la normativa patria antes del 2 de diciembre de 2007, modifica el procedimiento previsto para la verificación de los subsistemas y su conformidad con lo determinado en la legislación europea.

La normativa actualmente en vigor tiene prevista la realización de evaluaciones o ensayos durante las fases de diseño, de fabricación y de ensayos del propio sistema. La Directiva introduce la posibilidad de realizar evaluaciones del sistema o subsistema de forma aislada, esto es, ensayos que se realizan de forma autónoma y que serán independientes de la red ferroviaria en la que el producto concreto entre en servicio.

Se modifican así el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo y el anexo -también número VI- de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento, incorporándose la posibilidad de que el contratista principal o fabricante solicite que se realice una evaluación de la primera fase del proceso de diseño o del de fabricación. Realizada tal evaluación se producirán las declaraciones inter- medias de verificación (DIV).

Reglamento 653/2007/CE de la Comisión de 13 de junio de 2007 sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 14 de junio de 2007)

Ferrocarril. Seguridad ferroviaria

El artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE dispone el contenido básico del certificado de seguridad, distinguiéndolo en dos partes: una parte en que se confirma el sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria (parte A), y una segunda parte en que se confirma la aprobación de las disposiciones adoptadas por la empresa ferroviaria para cumplir los requisitos específicos nacionales (parte B).

El reglamento comentado aprueba los formatos de certificado de seguridad que habrán de ser comunes en Europa desde su entrada en vigor. Por su parte, y también para uso común europeo, se establecen los formatos de las solicitudes de certificados de seguridad y se aportan las directrices necesarias para cumplimentar la solicitudes de Certificado de Seguridad en su nuevo formato.

Tal y como se reconoce en las consideraciones previas del propio Reglamento, la solicitud armonizada de certificado de seguridad y las directrices que figuran en él sirven para orientar a las Page 179empresas ferroviarias y las autoridades nacionales responsables de la seguridad acerca de lo que debe incluirse en una solicitud para cada parte del certificado de seguridad.

Reglamento 915/2007/CE de la Comisión de 31 de julio de 2007 que modifica el Reglamento 622/2003/CE por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DOUE de 1 de agosto de 2007)

Aéreo. Seguridad aeronáutica

Esta norma, enmarcada dentro de las que tienden a preservar la seguridad aeronáutica («security»), tiene por objeto modificar las medidas previstas en el Reglamento 622/2003 CE que limitaba los líquidos transportados por los pasajeros que desembarcan de vuelos procedentes de terceros países y efectúan transferencia en aeropuertos comunitarios.

La incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos, los efectos en los pasajeros y los avances en materia de tecnología de control aconsejan esta modificación normativa.

Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra por el que se promueve un sistema internacional de aviación que facilite la expansión de las oportunidades del transporte aéreo internacional (DOUE L 134, de 25-5-2007) y Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DOUE de 25 de mayo de 2007)

Aéreo. Transporte aéreo

El 30 de marzo de 2008 entrará en vigor este Acuerdo de «cielos abiertos» suscrito entre Estados Unidos y la Unión Europea. En virtud de dicho Acuerdo, que sustituye a los convenios bilaterales que regulan el tráfico aéreo entre los distintos Estados de la Comunidad y Estados Unidos, se liberaliza el transporte aéreo entre ambas partes.

Además, el Acuerdo regula aspectos tales como la seguridad aérea, los derechos de establecimiento comercial, los precios y tasas, las subvenciones y ayudas públicas, el medio ambiente, etc.

El Acuerdo mantiene la cláusula de «propiedad sustancial y control efectivo». Y, en tal sentido, permite que los nacionales europeos puedan adquirir hasta el 25% del capital con derecho a voto de las compañías aéreas estadounidenses, frente a la máxima participación del 49,9 % del capital que permite la legislación europea a los nacionales de terceros estados.

Ha de señalarse, no obstante, que este Acuerdo está expresamente sujeto a una segunda fase de negociaciones que habrán de llevar a cabo ambas partes, una vez conocidos los resultados de su aplicación.

Reglamento 593/2007/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea como contraprestación por los servicios que preste con inclusión del suministro de mercancías (DOUE de 1 de junio de 2007)

Aéreo. Agencia Europea de Seguridad Aérea

El presente Reglamento deroga con carácter general el Reglamento 488/2005 CE de la Comisión, fijando las tasas y los ingresos a percibir por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, entidad competente -entre otras funciones que le vienen atribuidas por el Reglamento 1592/2002 CE del Parlamento Europeo y del Consejo- para la certificación de los productos aeronáuticos de la aviación civil en conjunto, incluidas la aviación general y comercial y de las organizaciones que participen en su diseño, producción y mantenimiento.

El Reglamento analizado establece los principios informadores del establecimiento de las tasas e ingresos a percibir por la Agencia, fijando las tasas e ingresos aplicables a las operaciones y servicios prestados por esta entidad, entre los que se incluyen, la expedición, mantenimiento o modificación de los certificados por ella expedidos. Page 180

[España]

Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del registro de matrícula de buques (BOE de 19 de mayo de 2007)

Marítimo. Registro de embarcaciones

El Real Decreto establece el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo de eslora no superior a 24 metros ya registradas o a registrar en la Lista séptima del registro de matrícula de buques de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR