Mario Amelotti: La prescrizione delle azioni in diritto romano

AutorJesús Delgado Echevarría
Páginas1645-1648

Mario Amelotti: La prescrizione delle azioni in diritto romano. Milano. Giuffré, 1958; 290 págs.

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El estudio del Derecho romano es muy a menudo necesario al civilista, no sólo como gimnasia mental, o como ejercicio de comprensión histórica, sino también para el planteamiento justo de los problemas con que se encuentra en su trato con el ordenamiento vigente. El libro que comentamos puede ser una buena muestra de la utilidad, incluso inmediata, de las investigaciones romanistas para los estudiosos y prácticos del Derecho actual, pues no exagera su autor al afirmar que el estudio del instituto de la prescripción a lo largo de la historia del Derecho de Roma alcanza a dar razón no sólo de la actual disciplina positiva, sino también de las dificultades dogmáticas en que el mismo instituto se debate.

En efecto, la reglamentación moderna de la prescripción, si bien no tiene punto de contacto con la prescripción del procedimiento formular, está claramente inspirada en la prescripción justinianea, pasada a través del tamiz de las sucesivas experiencias. No sólo numerosos principios han permanecido válidos, como el de la interrupción, de la suspensión, de la no consideración del oficio, sino que se presentan todavía abiertas muchas cuestiones que el tardo Derecho romano proponía: v. gr., la relación entre prescripción extintiva y prescripción adquisitiva, la relación entre prescripción de la acción y prescripción del derecho.

Ahora bien, el autor no hace construcciones dogmáticas, ni plantea expresamente otros problemas que los del Derecho romano. Es la suya una investigación abordada con el criterio de la verdad histórica de ahí el análisis, tan cuidadoso, de las fuentes y no de la sistematización, brillante quizá, pero inevitablemente arbitraria en este campo.Page 1646

La exposición sigue en orden cronológico las sucesivas épocas del proceso romano, legis actiones, procedimiento per formulam, cognitio extraordinaria. Comienza haciendo notar que el principio de pérdida de las acciones por el transcurso del tiempo es ajeno y contrario a la primitiva concepción jurídica romana. Legis actiones, y posteriormente acciones civiles, se tienen para siempre; la imposición de términos a la acción contradice aquel principio de intangibilidad, que es también perpetuidad, de los derechos individuales preexistentes, que es elemento esencial del derecho quiritario. El autor observa, recogiendo en parte observaciones de Schulz, que los juristas de la...

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