Il·lmo. Sr. Juan Bone Pina, Fiscal Jefe de la Audiencia de Lleida

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Currículum

FISCAL JEFE DE LA AP DE LLEIDA. Destinado como Fiscal en Lleida desde 1985

JUEZ EN EXCEDENCIA habiendo servido el cargo de Juez de Vilafranca del Penedès en el año 1985

OTROS TRABAJOS RELATIVOS A DISCIPLINAS JURÍDICAS

He desempeñado los siguientes:

* Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Lérida (curso 1985-86).

* Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Lérida desde Julio de 1996 hasta la actualidad

* Profesor desde 1991 hasta la actualidad de Práctica Penal y procesal Penal en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Lérida desempeñando las funciones de coordinador de la asignatura.

* Colaborador de la asignatura "Practicum II" de la Facultad de Derecho de Lérida.

-Vd., desde los años 80, viene ejer· ciendo la carrera fiscal en la ciudad de Lleida. ¿Cómo ha evolucionado la justicia durante estos años?

En un doble sentido; por un lado se han mejorado notablemente las condiciones materiales de la mayoría de los juzgados y tribunales y de la Fiscalía tanto en la capital como en los diferentes partidos judiciales y el capital humano de la administración de justicia; los funcionarios, y, en especial, los jueces y fiscales llegan cada vez mejor preparados a sus primeros destinos. En segundo lugar destacaría un incremento general de la litigiosidad sin un aumento equivalente de jueces y fiscales...; la conclusión es obvia: todavía se necesitan más juzgados, más jueces y fiscales, mejor organizados y distribuidos territorialmente; en algunos casos más especializados, etc.

-Vd. lleva más de año y medio al frente de la Fiscalía de Lleida; qui· zás sea el período en donde haya habido más cambios legislativos; ello ha comportado necesariamente cambios en la Fiscalía.

No se si ha sido el período de más cambios pero si es cierto que estos han sido especialmente trascendentes por el alcance que la reforma del Estatuto de Ministerio Fiscal aprobada en octubre del pasado año ha tenido en nuestra organización.

Aunque ya llevaba ensayándose algún tiempo vía instrucciones internas, la reforma consagra legislativamente la especialización del Fiscal y la constitución de las Fiscalías Superiores de la Comunidades Autónomas.

Se ha reforzado así la idea de que el Ministerio Público no debe limitar su actividad a un territorio provincial sino que debe utilizar también formas verticales de organización por cuanto, cada vez más, los delincuentes actúan de forma "transfronteriza y el reto, por tanto, está en crear fiscalías especializadas para determinados delitos. A título de ejemplo pueden citarse la Fiscalía Antidroga (la pionera en esta forma de organización), la Fiscalía Anticorrupción y otras más recientes, como las Fiscalías de Violencia Doméstica, de Medio Ambiente y Urbanismo, de Seguridad Vial, de Delincuencia Informática, etc; en definitiva son fiscalías con una organización vertical, cabeza en Madrid y delegados en todas las provincias que buscan poderPage 5 coordinar las investigaciones policiales en esos ámbitos y, particularmente, conseguir la actuación unificada de los Fiscales.

Esa apuesta por la especialización no debe, sin embargo, olvidar la necesaria atención a los servicios tradicionales (juzgado de guardia, juicios de faltas, penales, de familia etc.) y, por eso, la reestructuración está resultando especialmente complicada, en particular, para Fiscalías de pequeño tamaño como Lleida donde los efectivos tampoco se han incrementado en comparación con las nuevas exigencias; en definitiva, buena parte del cambio recae sobre un mayor esfuerzo personal de muchos fiscales que, sin mejora retributiva alguna, deberán duplicar su atención a los servicios ordinarios y a los especializados.

La ulterior consecuencia de la reforma, en lo que a mi afecta, es que el "poder" de los fiscales jefes provinciales queda mermado o, si se quiere, "condicionado" en cuanto se encuentra "sometido" a las instrucciones del Fiscal superior de la CCAA y a toda una serie de fiscales de Sala que desde Madrid dictan instrucciones en esas materias especializadas.

-El pasado mes de octubre se mo· dificó el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, en que básicamente habla de la especiali· zación. En nuestra ciudad, ¿tenemos fiscales especializados?

Cada fiscalía especializada tiene una delegación en Lleida; ... no podía ser de otra manera ya que era una obligación que impone el Estatuto y el Fiscal General.

Cada delegación tiene un fiscal responsable y, a sus órdenes, una serie de fiscales que forman secciones especializadas. Por la escasez de personal hay una duplicidad de funciones y algunos fiscales se "desdoblan" y pertenecen a diferentes secciones especializadas, pero efectivamente se han constituido todas ellas.

-Puede comentarme el resto de de las reformas importantes del Estatuto Orgánico y en particular la posible creación en Lleida de las de· nominadas Fiscalías de Área; ¿cree que eran necesarias en Lleida?

En la provincia de Lleida nos pareció que, por la distribución de asuntos principalmente concentrada en la capital, no eran necesarias Fiscalías de Área y así lo ratificó la Fiscalía General y el Gobierno; finalmente en Cataluña se han constituido solamente en Granollers, Terrassa y Sabadell localidades estas que, por su tamaño, no tienen parangón con los pueblos y ciudades de la provincia de LLeida.

Otro cambio a destacar, aunque de escasa entidad, es que ahora ya no nos denominamos "Fiscalía de la Audiencia Provincial" sino solamente "Fiscalía Provincial" para reflejar que damos servicio a todos los órganos jurisdiccionales de la provincia. También las adscripciones territoriales pasan a llamarse "secciones".

Lo que si supone una modificación importante a la que antes me he referido es la aparición de Fiscalías Superiores de las Comunidades Autonómicas, que como es conocido...

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