Marco jurídico de referencia

AutorFrancisco Javier Garrido Carrillo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Granada
Páginas19-33
19
I.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA
1. EL DECOMISO EN LA UNIÓN EUROPEA
En primer lugar constatamos que en el nuevo tratamiento del de-
comiso han sido esenciales las medidas adoptadas en instrumentos
internacionales, que han sido fiel reflejo de la preocupación de la
comunidad internacional por el crecimiento de la criminalidad or-
ganizada transfronteriza así como por fenómenos como la corrup-
ción 22. Muestra de ello, entre otras 23, tenemos la Convención de las
Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, que
22 Como señala RODRIGUEZ GARCÍA, N “El decomiso de activos ilícitos”, Ed.
Aranzadi, Navarra 2017, pág. 28, “Ante un escenario de globalización de la economía
se ha favorecido indirectamente una globalización de la delincuencia, que exige de
los Estados una globalización de la respuesta penal”. En el mismo sentido y del mismo
autor Vid. “Globalización de la delincuencia versus globalización de la justicia penal;
una lucha desigual”, Revista Xurídica Galega, vol. 37 pág. 37 y ss,; Por otro lado y so-
bre la misma cuestión Vid. LEVI, M. (2012); “Crimes of globalization: some measure-
ment issues”, Joutsen M. (Ed); New types of crime. Proceedings of the International Seminar
held in connection With HEUNI’s thirtieth anniversary Helsinki 20 octubre 2011, Helsinki:
European Institute for Crime Prevention and Control, pág. 107 y ss.
23 Entre la multiplicidad de medidas e instrumentos internacionales podemos
mencionar las siguientes; el artículo 5 del Convenio de Naciones Unidas firmado en
Viena de 1988, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y
junto a esta medida en la lucha contra la criminalidad organizada podemos señalar el
Convenio de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes (art. 37); el Convenio
de Viena de 21 de febrero de 1971, sobre psicotrópicos (art. 22.3); el Convenio para
la represión de la financiación del Terrorismo hecho en Nueva York el 9 de diciembre
de 1999; la Convención de la ONU sobre Delincuencia organizada transnacional de
15 de noviembre de 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
de Nueva York, de 31 de octubre de 2003.

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