Marco jurídico de protección de los derechos de las personas con discapacidad: de dónde venimos y a dónde vamos

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho. UNED
Páginas19-48
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
19
CAPÍTULO 1
MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: DE
DÓNDE VENIMOS Y A DÓNDE VAMOS
Ana Isabel Luaces Gut iérrez
Departament o de Derecho Procesal
Facultad de Derecho. UNED
1.1. Consideraciones generales
El cambio de perspectiva en el modo de entender la discapacidad ha tenido importantes
repercusiones en el orden jurídico internacional, contando con un gran apoyo de Naciones
Unidas que, desde la elaboración de documentos concretos sobre discapacidadrelacionados
con políticas de sanidad o asistencia social, han evolucionado hasta diseñar y promulgar la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1, que contie-
ne el modelo social y aborda las cuestiones relacionadas con la discapacidad desde el prisma
de los derechos humanos. Esta directriz ha tenido relevantes repercusiones en los Estados
partes, los cuales progre sivamente la han incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos,
avanzando con ello hacia una concepción de la discapacidad fundamentada en los derechos
humanos.
Por tanto, la incidencia del Derecho en materia de discapacidad es de gran importancia y
debe desplegar y ajustar su contenido a una realidad diversa y cambiante para construir una
normativa integral y sistemática que pueda ofrecer respuestas a las distintas necesidades de
1 La Convención Internaciona l sobre los Derechos de las Personas con discapacidad fue aprobad a el 13 de
diciembre de 2006, mediante Resolución 61/106 de Naciones Unidas. Han  rmado y raticado la Con-
vención: 139 signatarios de la C onvención, 82 signatarios de l Protocolo Facultativo, 50 raticaciones de
la Convención y 29 raticac iones del Protocolo. Para conocer e stos aspectos, véase: <htt p://www.un.org /
spanish/disabilities/countries.asp?navid=17&pid=578>.
INVESTIGA
20
las personas con discapacidad y vele por la protección de sus derechos. Así pues, es necesario,
aunque sea breve, hacer un recorrido por el marco jurídico de protección de las personas con
discapacidad como centro y objeto principal de reexión jurídica que nos permita entender
que los fundamentos normativos de promoción de la autonomía personal son diversos y
variados, y traen su causa, principalmente, de las disposiciones internacionales, comunitarias
y nacionales, que concretan jurídicamente el nuevo enfoque que sobre la discapacidad viene
operando en los últimos años.
1.2. Reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el
último tercio del siglo xx
Dentro de los antecedentes nos centraremos en el desarrollo más reciente del sistema de
servicios sociales y políticas públicas en España. A nales del año 1978, con la Constitución
Española aprobada ya por el Parlamento y muy cercano su sometimiento a referéndum, con
una crisis económica instalada en España acompañada de un importante paquete de ajustes
económicos y racionalización del gasto consensuado por el Gobierno, los partidos políticos
y los agentes sociales en los pactos de la Moncloa, se aprobó el Real Decreto Ley 36/78 de 16
de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que esta-
bleció la creación con carácter de entidad gestora la Seguridad Social del Instituto Nacional
de Servicios Sociales. En este instituto, denominado Imserso, se integró el Servicio Social de
Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos (Alemán Brac ho y Ramos
Lorente, 2013:182).
Posteriormente la Constitución Española2 reconoce en su artículo 14 la igualdad ante la
Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de nuestra Carta
Magna establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que
impidan o diculten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y
social. Por su parte, el artículo 10 de este mismo cuerpo legal señala que la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social. En consonancia con el artículo 14, reriéndose a las personas con discapacidad (según
el tenor literal de la Constitución «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos»), en el artículo
49 se ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada y el amparo especial
necesario para el disfrute de los derechos que el título primero de la Constitución otorga a
todos los ciudadanos. Como puede observarse, los beneciarios directos de este precepto son
las personas con discapacidad, independientemente de su tipología física, sensorial o psíqui-
ca. Esta consideración debe estar presente en cualquier desarrollo normativo que afecte a
los ciudadanos que tengan alguna discapacidad, pues solo así se hará efectiva la igualdad de
2 BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR