La responsabilidad jurídica en la relación paz y guerra

AutorPedro Francisco Gago Guerrero
Cargo del AutorDepartamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense Académico Correspondiente de la R.A.J.L.
Páginas275-298

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1. Introducción

Buscar garantías para responsabilizar a los sujetos de derecho por las consecuencias de la guerra, requiere combinar los aspectos político, moral y jurídico.

A partir de la idea de seguridad colectiva, habría que crear obligaciones de carácter legal. Sin embargo, es muy difícil saber cuando es preciso cumplir con el deber. Un paso decisivo sería crear un tribunal que exigiera la responsabilidad por la violación de la ley y la fuerza política para exigirla. Puesto que al abarcar colectividades enteras no es equiparable a un acto individual, las consecuencias son más difíciles de precisar y sólo tras la derrota de uno de los bandos sería posible exigir responsabilidades políticas y jurídicas.

La cuestión que el estudioso se planteará es si en la realidad internacional se ha impuesto el ejercicio ético de la política. Parece incuestionable que casi todos los Estados desarrollados están dispuestos a mantener unas relaciones internacionales pacíficas. Las causas de este sentir son varias, entre las cuales cabe destacar: 1. La estabilidad económica con el aumento del bienestar que propicia relaciones más pacíficas entre los países. 2. El carácter destructivo del armamento que puede extender la tragedia a unos niveles tan excepcionales que impidan la recuperación de la civilización. 3. El pacifismo nihilista de las sociedades desarrolladas, Page 276 de modo especial en los países europeos, incapaces de aceptar sacrificios, al no encontrar sentido las acciones colectivas que llevan emparejado un sufrimiento y una entrega generosa. 4. La ausencia de ideales que imponen conductas marcadas por el relativismo y el escepticismo, desvalorizando toda actividad que no lleve una recompensa. En los países desarrollados la responsabilidad se convierte en irresponsabilidad por pasividad; esto es, una dejación de la obligación para con el colectivo. La irresponsabilidad es producto de la civilización decadente. La incapacidad es derrotismo generado por la comodidad.

Todas las actitudes no son coincidentes. Hay dos posturas antagónicas respecto al orden internacional. 1. La histórica o tradicional, que defiende el predominio de las unidades políticas, cada una defensora de su situación, de sus territorios y de su población. Percibe que el sistema internacional actual acercará más a los seres humanos, abriéndose a todo tipo de relaciones en las que probablemente habrá más relaciones pacíficas.

  1. La del colectivismo progresista universalista. Quiere que se utilicen los recursos en común por todos los seres humanos, imponiéndose por encima del sistema interestatal una sociedad transnacional que formará la sociedad humana. Para ello deberían desaparecer también las propiedades individuales o de grupos, pues en caso contrario se sustituirían las unidades nacionales por otras más pequeñas que podrían provocar confl ictos. El Derecho Internacional tendría que desaparecer por no ajustarse a una nueva sociedad superadora de las unidades nacionales. Asimismo, la política internacional se convertirá en política universal.

El progresismo desde hace tiempo defiende la débil idea de la humanidad. Es innegable que existe una solidaridad internacional que se activa cuando hay desgracias colectivas en algunas partes del globo. Sin embargo, no es comparable con las emociones surgidas de los sentimientos nacionales o ideológicos que unen a los pueblos. Incluso las ideologías son tan rupturistas que crean sentimientos tan negativos que las desgracias del adversario y del enemigo suscitan satisfacción, desapareciendo el sentimiento humanitario1. Pensar en la unidad humana sólo es un ideal Page 277 ajeno a lo que el hombre piensa en la realidad. Es fácil probar que el individuo se identifica mucho más con el grupo que con la especie. Y que su adhesión a las reglas jurídicas suele estar escaso de vigor. Mucho más cuando procede de un artificio creado por la violencia de unos pocos, que no surge de la razón ni de la necesidad práctica. Los intereses comunes de la humanidad jamás han existido, porque cada uno ha buscado su provecho en las grandes circunstancias. Cuando domina la paz, las relaciones pueden estar reguladas por los principios de la civilización, pero si se producía una circunstancia excepcional como la guerra, las posiciones nacionales o de pueblo tapaban las de la civilización.

2. ¿Progreso del orden internacional?

¿El Derecho Internacional progresa? Se puede ofrecer una explicación confrontando la realidad con los textos jurídicos y las declaraciones universales. El progreso en el orden internacional además de requerir el perfeccionamiento técnico del Derecho Internacional, exige que la humanidad progrese moralmente. Si en verdad fuera así habría que sostener que fueron los sistemas los que crearon las condiciones para que se produjeran las guerras, las tragedias, etc. Los sistemas históricos habrían sido contrarios a la naturaleza del hombre. En lo sucesivo se destaparía su ser esencial2, sustituyéndose la competencia por la solidaridad y el conflicto y la guerra por la paz cotidiana y colectiva.

Además de su discurrir por lo corriente, el hombre depende de las situaciones extremas para que se le vea responder de una u otra manera. Si en ellas se mostrara menos violento, dispuesto a perdonar al enemigo, llevado por el aliento de la solidaridad, entonces se habría alcanzado un alto progreso moral general. Si por el contrario se teme, como decía Aristóteles, que se comporte como la peor de las bestias cuando se aparta de la ley, entonces se demostrará una vez más que los sistemas, las culturas y las civilizaciones, aunque tengan una gran importancia en la vida humana, cambiarán su ser esencial. No habrá civilización que mudara su condición, aunque creara experiencias diferentes.

Salvo en las sociedades guerreras con dirigentes dispuestos a la gloria y a la conquista, las sociedades se suelen mostrar moderadas y remisas Page 278 ante la posibilidad de un conflicto armado. Lo que no quiere decir que por el deseo de paz se imposibilite la acción armada. La paz actual se debe mucho más a la capacidad de destrucción que al progreso de la conciencia ética. Son irrelevantes los avances en la responsabilidad jurídica, al depender del progreso de la justicia y de la capacidad de la administración internacional para juzgar con independencia y restituir lo vulnerado.

A pesar de que han aumentado las convenciones internacionales y que en las relaciones interestatales se respeta la ley en mayor número de circunstancias que en otro tiempo, no por ello ha desaparecido lo esencial. Es un error juzgar que el Derecho Internacional ha progresado porque domina una mentalidad pacifista o un periodo de calma. No ha llegado la paz por la ley. Si la ley no se impone, difícilmente habrá responsabilidad jurídica. La guerra no se evita por sostener sin fundamento que se está dando una conversión hacia la paz en los hombres y en las sociedades.

En el sistema internacional, a falta de una fuerza que lleve a efecto la sanción por violar un derecho, el Estado será el encargado de actuar represivamente. Lo que quiere decir que un Estado en el orden internacional invoca el derecho para responder a la violencia de cualquier otro actor internacional que le dispute su autoridad. Y la violencia confl ictiva opuesta al Estado acudirá al derecho vigente, al derecho natural o a los derechos humanos3.

Es un objetivo del Derecho Internacional ser similar al derecho interno. En parte continúa teniendo sus mismos fundamentos. Está constituido por leyes que sancionan los resultados positivos de los confl ictos, de modo especial en los convenios internacionales. En el orden internacional este derecho es legal, perteneciendo a lo que se llama dominio social. Igualmente cuando se positiviza, intenta proporcionar los medios jurídicos para prevenir, regular los conflictos e incluso suprimirlos. Este aspecto será el que presenta más objeciones, pues los medios son los que se discuten. El derecho positivo internacional se detiene en los límites de la jurisdicción de un poder político determinado, por tanto en las fronteras de otras unidades políticas. Sólo tendría validez cuando hubiera acuerdo entre los Estados implicados. La responsabilidad del confl icto no se debe atribuir a la política, sino también al propio derecho. Los confl ictos aparecen porque los provocadores utilizan el conflicto para obtener el Page 279 derecho lesionado. No pocas veces la exigencia de responsabilidades por una actuación política o jurídica lleva directamente al confl icto invocando un derecho superior al derecho positivo y denunciando su violación.

3. Aproximación a la idea de responsabilidad en el orden internacional

La responsabilidad en el ámbito internacional ha de tener presente todos los elementos de progreso, basándose en la relación ética y política que hará perfeccionar el Derecho en la medida que ambas avancen en la actividad práctica. Asumido por el Derecho Internacional, será desarrollada como una ética positiva que obligue a realizar a los Estados una actividad sometida a ella. La presión ejercida en los derechos internos se habrá de trasladar al Derecho Internacional para mejorar las relaciones internacionales y hacer que, si bien no es posible que los Estados se comporten escrupulosamente de forma ética, al menos se abstengan de hacer cualquier actividad de fuerza que lleve a la tragedia colectiva.

La responsabilidad del hombre cuando está afectada a instancias tan inabarcables como las de ámbito universal, se pierde en la abstracción y en lo inconcreto, por lo que se diluye la obligación...

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