Manual de Derecho Procesal Administrativo.

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia

JESUS GONZALEZ PEREZ: Manual de Derecho procesal administrativo, 3.a ed., Editorial Civitas, Madrid, 2001, 723 págs.

Aparece la tercera edición de este conocido y acreditado manual.

Quiero resaltar tres puntos de su contenido, uno de carácter general y dos de contenido urbanístico.

- La defensa del principio «pro-actione». Dice el autor en la página 91:

La orientación ideal de una jurisprudencia procesal administrativa sería: emplear la extensiva si se tratara de interpretar las normas que regulan la posibilidad de la pretensión, y emplear la restrictiva si se tratara de interpretar las normas que regulan los requisitos procesales, a fin de evitar que pretensiones que se encuentran fundadas en elementales normas de Derecho material queden sin ser actuadas por el incumplimiento de requisitos más o menos formalistas. "El derecho a la tutela judicial efectiva, que propugna el artículo 24 de la Constitución, impone una interpretación espiritualista de las normas procesales en la que prospera el sentido más favorable a la efectividad de aquel derecho

(S. de 25 de septiembre de 1989, Ar. 6698). En el mismo sentido, SS. de 29 de enero de 1990 (Ar. 356), 25 de abril, 23 de julio, 8 y 28 de octubre de 1991 (Ar. 3297, 6285, 8187, 8889), 3 de junio de 1997 (Ar. 5064). Desgraciadamente, hace años que la Sala 3.a del TS, como las demás, viene haciendo lo contrario».

- Las anomalías de la reparcelación. GONZALEZ PEREZ dice:

El principio de proporcionalidad, cuyo rango de principio general del Derecho es incuestionable, podrían también operar como límite de la eficacia ejecutiva de la sentencia. Es más, en algún supuesto concreto la legislación ha tratado de limitar a la indemnización la pretensión frente a determinados actos administrativos, cuya anulación a fin de restablecer plenamente el orden jurídico supondría realizar complicadas y costosas operaciones técnicas.

Ejemplo típico es el de las reparcelaciones urbanísticas -y en el Derecho agrario, la concentración parcelaria-. La reparcelación supone un procedimiento complejo en el que aportan los distintos propietarios sus parcelas situadas en una unidad de actuación urbanística, para su nueva división ajustada al planeamiento, con las consiguientes cesiones obligatorias gratuitas, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. En el supuesto de que uno de los propietarios estime que la parcela adjudicada no cumple los requisitos exigidos...

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