Manual de los contratos públicos. (Comentarios a la Ley 13/1995, modificada por la Ley 53/1999).

AutorJosé Luís González Berenguer Urrutia

LLISET BORRELL, FRANCESC, y LLISET CANELLES, ANNABEL: Manual de los contratos públicos (Comentarios a la Ley 13/1995, modificada por la Ley 53/1999), 2.ª ed., Editorial Bayer Hermanos, Barcelona, 2000, 727 págs.

El apellido LLISET es ya, sin duda, en el Derecho administrativo español un apellido ilustre. Ahora lanzan la segunda edición de su libro sobre el difícil tema de la contratación pública.

Si el estudio del contrato administrativo siempre ha sido una cuestión muy ardua, hoy lo es mucho más, dado que ahora empieza por tener que abordar el tema de las fuentes normativas. Estas hoy se han simplificado en un aspecto ya que ha desaparecido la absurda dicotomía Derecho estatal-Derecho local. Pero ahora hay que contar con las directrices europeas y con el reiterado intento de las CC.AA. de legislar sobre la materia con el argumento de que pueden desarrollar las normas básicas (lo que es cierto, como también es cierto que las CC.AA. españolas han producido en veinte años muchas más leyes -ya unas 2.000-

que todos los entes integrantes de Estados compuestos del mundo entero).

En materia de normas jurídicas los españoles estamos empezando a volvernos locos. Estem tornant-mos bojos.

Naturalmente, los LLISET empiezan por la exposición de fuentes, y citan en primer lugar el Derecho comunitario, ya que como dice la E. de M. de la Ley española: «La normativa comunitaria informa en gran manera el contenido de la Ley, especialmente en cuanto a la capacidad de los empresarios, los procedimientos de la licitación, la determinación de las cuantías de los contratos a efectos de publicidad y sus plazos (que se fijan en días naturales, salvo disposición en contrario), las excepciones a aquélla y los requisitos exigidos para el funcionamiento negociado, así como las circunstancias que acrediten la solvencia de los empresarios». Antes de seguir quiero incurrir en la pequeña vanidad de recordar que la primera modificación de la Ley española motivada por las exigencias comunitarias fue el Real Decreto legislativo 931/1986, de 23 de mayo (BOE de 13 de mayo), en cuya redacción intervine activamente.

Pero lo que quería recordar no es eso, sino esto otro: en el Real Decreto se recortaban importantes competencias que las CC.AA. habían asumido. Creo que era la primera ocasión en que, por imposición europea, sucedía esto. Las CC.AA. afectadas cesaron de ejercer dichas competencias y cesaron en silencio, dándose cuenta de que ésta es una de las tres vías por las que...

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