El mandato de crédito como garantía personal

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas377-382

Torres Parra, María José: El mandato de crédito como garantía personal, ed. Dykinson, Madrid, 1998, 207 pp.

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La monografía titulada El mandato de crédito como garantía personal constituye, sustancialmente, la memoria que la autora elaboró para la obtención del título de Doctor en la Universidad Autónoma de Madrid. Articulado el trabajo en cuatro capítulos [I. Garantía de las obligaciones (pp. 11-43); II. El mandato pecuniae credendae como garantía personal (pp. 45-74); III. Estructura del mandatum pecuniae credendae (pp. 75-137); IV. Ejecución y responsabilidad en el mandatum pecuniae credendae (pp. 139-204)], afronta el estudio del mandato de crédito -también llamado mandatum qualificatum por los comentaristas- como medio, que podemos calificar de atípico, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

El interés del estudio de esta figura queda patente si tenemos en cuenta que la garantía personal fue en Derecho romano la forma más frecuente de reforzar el cumplimiento de las obligaciones. El mandatum pecuniae credendae, institución de origen romano, tuvo plena vigencia en Alemania hasta el año 1899, incluyéndose depués en el § 778 BGB. Igualmente, el Código Civil de las Obligaciones Suizo de 1911 ha dedicado cuatro artículos a este expediente (arts. 408-411). Por contra, el Código de Napoleón no lo recogió y, por tanto, tampoco los Códigos que derivaron de aquél. Sin embargo, el nuevo texto unificado italiano de 1942, lo incluye en los artículos 1958 y 1959.

El mandatum pecuniae credendae consiste en el encargo dado a una persona para que preste dinero a un tercero. La función de garantía resulta indirectamente del hecho de que el mandatario dispone de una actio mandati contraria frente al mandante, que garantiza la devolución de dicha cantidad con todo su patrimonio.

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El capítulo I del trabajo es un capítulo preliminar, o introductorio, dedicado al estudio de las garantías personales en general, abordando el concepto, el origen y las diferentes clases de garantías.

En este capítulo destaca, en relación con el origen de las garantías, la tesis que mantiene la autora (pp. 17 ss.) en contra de la opinión mayoritaria, formulada por Mitteis, al sostener que la sponsio no tuvo originariamente la función técnica de garantía. Y va más allá, cuando afirma que hasta finales de la época republicana se observa una ausencia de específicos institutos de garantía, que es posible que surgieran con la aparición de la ejecución patrimonial. Esta afirmación se basa en que el requisito principal de aquéllas, que es la accesoriedad, no puede predicarse en relación con la sponsio y la fidepromissio. En este sentido, distingue entre accesoriedad formal, en cuanto la existencia de la garantía debe estar condicionada a la existencia de la obligación principal garantizada, y sustancial, en cuanto el garante no puede obligarse a más de lo que lo haga el deudor principal (Gayo 3.126; D.46.1.8.7 Ulp. l.LXVII ad Sab.) pues, en otro caso, estaría asumiendo una obligación nueva, con sustantividad propia y distinta de la institución de garantía. Sin embargo -sigue diciendo la autora-, la accesoriedad formal no siempre existe en relación con la sponsio y la fidepromissio, porque ambas figuras están imbuidas del rígido formalismo del ius civile que únicamente toma en consideración la forma, lo que unido al carácter abstracto de la sponsio hace que el sponsor y el fidepromissor queden obligados verbis, aun cuando la obligación principal resulte inexistente.

En el capítulo II (pp. 47-59) se aborda el origen del mandatum pecuniae credendae y el difícil problema de su naturaleza jurídica.

En cuanto al origen, la autora sigue la teoría mayoritaria que afirma que fueron las necesidades de la práctica comercial las que hicieron que los romanos adaptaran un instituto típico del ius gentium (susceptible de numerosas aplicaciones) para reaccionar...

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