En caso de designacion de tres apoderados para ejercer facultades conjunta o mancomunadamente, no es necesario especificar el modo concreto de actuacion. Motivacion de la calificacion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas72-72

Page 72

Hechos: Se confiere poder de representación a tres personas físicas para que puedan «conjunta o mancomunadamente» realizar los actos y negocios que en la misma se especifican.

El registrador califica estimando que "debe aclararse la forma de actuación mancomunada de ejercicio del poder que se confiere. Artículo 58 RRM".

Se recurre por el notario alegando que "el poder se atribuye con carácter conjunto o mancomunado sin matización alguna lo que implica la necesaria concurrencia de los designados".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Estima que al caso planteado no le es aplicable el art. 233.2.c de la Ley de Sociedades de Capital que establece, para el caso de que en la sociedad de responsabilidad limitada la estructura del órgano de administración sea de varios administradores mancomunados, lo siguiente: "el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos". Y no le es aplicable porque las normas que establecen requisitos especiales no son aplicables a supuestos distintos, porque la representación orgánica y la voluntaria son muy diferentes, porque la razón de ser de la norma es impredicable al supuesto del apoderamiento y finalmente porque el CC sí determina como debe ser la actuación de varios apoderados conjuntos (Art. 1137 y 1139 del CC).

Comentarios: Aunque nos pueda parecer extraño que se confiera poder...

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