Artículos 18 bis y 18 ter

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas243-250

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"18 Bis infiuencia de terceros en clubes:

  1. - Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda infiuir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

  2. - La comisión disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo. 18 Ter propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

  3. - Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

  4. - La prohibición del apado. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.

  5. - Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.

  6. - La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015,

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    no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.

  7. - A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo 1 deberán registrarse en el tms. Todos los clbues que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargalos integramente - incluyendo posibles anexo y enmiendas. En el tms, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.

  8. - La comisión disciplinaria de la fifa podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo".

    El 18 bis aparece en una modificación del Reglamento de Enero de 2008 y con el fin de intentar terminar con el posible control por terceros tanto de los contratos de los jugadores como de la actividad deportiva de los clubes y el 18 ter lo hace tras la sesión del Comité Ejecutivo de FIFA del 18 y 19 de diciembre de 2014, que obliga a incluirlo en el Reglamento. Aparte también se incluye la definición de lo que se considera "tercero" a los efectos del propio Reglamento.

    Surge el primero, como sabemos, de la famosa saga Tévez, cuando este jugador argentino fue traspasado del Corinthians brasileño al equipo inglés del West Ham United.

    Recordemos que FIFA no había regulado este tipo de actuaciones nunca, quedándose únicamente en negar su existencia, lo que nunca es bueno. Pero, una vez vista la dimensión que tomó es caso Tévez, no tuvo más remedio que acudir a una reglamentación, siquiera somera, de lo que acaecía en el mundo real. De todos es sabido que la realidad suele ser más ágil y veloz que el derecho y esta no es una excepción.

    En el caso de marras, una empresa tenía los derechos denominados "económicos" de un jugador, lo que no es contrario a derecho, obviamente, pero ni tan siquiera contrario a las reglas del fútbol, siempre y cuando, como veremos, no irrumpan en los derechos de los trabajadores/ futbolistas o de las empresas/clubes de fútbol.

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    Haremos una síntesis inicial de lo que son esos...

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