El mal que no quiero: la información como técnica de protección de los consumidores

AutorÍñigo de la Maza Gazmuri
CargoAbogado, Doctor en Derecho, Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas349-368
El mal que no quiero: la información como técnica de protección de los consumidores 349
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 349-368ISSN: 1575-720-X
EL MAL QUE NO QUIERO: LA INFORMACIÓN COMO TÉCNICA
DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES*
I D L M G**
Resumen: Una de las técnicas de protección de los consumidores más frecuente es la imposición
de deberes de información a los empresarios. Aun cuando existen algunas razones para considerar
esta técnica atractiva, no lo es. La principal razón es que para que fuera exitosa tendría que darse
el caso de que los consumidores leyeran la información, la comprendieran y se comportaran
racionalmente. Ninguna de estas cosas sucede frecuentemente y siendo así lo que, en def‌i nitiva,
parece pasar por una técnica de protección termina lesionando la situación de los consumidores.
Palabras clave: Consumidores, contratos de adhesión, información.
Abstract: One of the frequent common methods of consumer protection is the provision of infor-
mation. Even though there are some reasons to consider it attractive, it´s not. The main reason is
that to be successful it has to be case that consumers read it, understand it and behave rationally.
None of this happens. And since none of this happens information backf‌i res on consumers’ pro-
tection.
Keywords: Consumers, standard form contracts, information.
S: Resumen del trabajo; I. ¿UNA TÉCNICA DE PROTECCIÓN ATRACTIVA?; 1. El
suministro de información como técnica de protección de los consumidores; A. La ubicuidad
de los deberes de información como técnica de protección de los consumidores; B. La justif‌i -
cación de los deberes de información; 2. La ¿(in)útil? belleza de las fórmulas; II. LECTURA,
COMPRENSIÓN Y RACIONALIDAD; 1. Lectura y comprensión; 2. ¿Seres Racionales?; III.
COSTES; 1. Confusión; 2. La legitimación de prácticas eventualmente abusivas; 3. ¿Obsta-
culizando una mejor regulación?; IV. A modo de conclusión: mejorar la calidad del producto,
no de la decisión.
* Fecha de recepción: 13 de noviembre de 2014.
Fecha de aceptación: 27 de noviembre de 2014.
** Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales, República 105, Santiago de Chile, inigo.delamaza@udp.cl, profesor de derecho civil
IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI
350
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 349-368 ISSN: 1575-720-X
I. ¿UNA TÉCNICA DE PROTECCIÓN ATRACTIVA?
1. El suministro de información como una técnica de protección de los
consumidores1
En este primer apartado me interesa mostrar dos cuestiones. La primera de ellas es
que los deberes de información constituyen una técnica de protección extraordinariamente
difundida. La segunda cuestión consiste en mostrar qué puede explicar la amplitud de esa
difusión.
A. La ubicuidad de los deberes de información como técnica de protección de los con-
sumidores
En el ámbito europeo se ha considerado que una de las principales técnicas de pro-
tección de los consumidores consiste en el suministro de información, estableciéndose un
“derecho a la información” respecto de los consumidores2. El legislador europeo –y, por lo
tanto, el español– se han tomado en serio esta idea, plagando la regulación de las relaciones
del consumo de este tipo de deberes3.
Algo semejante sucede en el ámbito estadounidense. A este respecto BEN-SHAHAR
y SCHNEIDER señalan:
1 En esta parte me sirvo intensamente de DE LA MAZA GAZMURI, I., “El suministro de información
como técnica de protección de los consumidores: los deberes precontractuales de información.” RDUCN, 2010,
vol.17, no.2, p. 21-52.
2 El Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997 (Tratado de Ámsterdam por el que se modif‌i can el
Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos
conexos), establece, a través de su artículo 153, el derecho a la información como uno de los mecanismos
destinados a proveer de un alto grado de protección a los consumidores.
El texto del artículo 153, que modif‌i ca el antiguo artículo 129 A del Tratado de Maastricht, dispone, en lo
que aquí interesa: “Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección,
la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así
como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses”.
Dicho precepto no fue modif‌i cado por el Tratado de Niza de 2001. Por su parte, el artículo 2 punto 20 del
Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 por el que se modif‌i ca el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, mantiene este primer apartado del artículo 153, que ha quedado como
el artículo 169 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3 Sobre esto puede consultarse PALACIOS GONZÁLEZ, M., “El deber de información en los contratos
con consumidores”, en ESPIAU ESPIAU, S. y VAQUER ALOY, A., (edits.), Bases de un derecho contractual
europeo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 89-96, WILHELMSSON, T. y TWIGG-FLESNER, CH., “Pre-
contractual information duties in the acquis communautaire”, European Review of Contract Law, nº 4, vol. 2,
2006, pp. 456- 457; y VIGNERON-MAGGIO-APRILE, (L’information des consommateurs en droit européen
et en droit suisse de la consommation, Bruylant Schulthess, Ginebra, 2006n, pp. 72-200. Particularmente
sobre los deberes de información de las entidades de crédito puede consultarse HERNÁNDEZ PAULSEN,
G., La obligación precontractual de la entidad de crédito de informar al cliente en los servicios bancarios y
de inversión, Marcial Pons, Madrid, 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR