La lucha contra el fraude

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas329-332

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La naturaleza de los titulares de derechos, personas en situación de dependencia (art. 5 Ley 39/2006), trae consigo que en el procedimiento de reconocimiento de la dependencia, así como el ejercicio y disfrute de los derechos derivados de la misma, intervengan no sólo sus titulares sino intermediarios y, los que podríamos denominar, colaboradores de las Administraciones públicas prestadoras. Precisamente, una de las novedades más relevantes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es su efecto movilizador de numerosas personas, profesionales o no de la dependencia.

Pues bien, una de las claves del éxito del sistema en su conjunto depende de su fiabilidad, de la exclusión del fraude que puede propiciar la complejidad del Sistema y la intervención en el mismo de numerosos operadores al margen de las personas en situación de dependencia. Y, sin duda, éste es el motivo por el que la Ley 39/2006 haya dedicado el

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Capítulo IV del Título II a la actuación contra el fraude y el entero Título III a las infracciones y sanciones.

Con la finalidad de afrontar los posibles fraudes al Sistema el artículo 39 contiene varios mandatos. Por una parte encomienda a las Administraciones Públicas que velen por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al SAAD. Este mandato resulta obvio. Además, el artículo 39 especifica que el objeto de la vigilancia de las Administraciones Públicas es el de evitar "la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema o sean beneficiarios del mismo". Así, la lucha contra el fraude implica a todos los intervinientes en el procedimiento y no sólo a los titulares de los derechos que reconoce el SAAD.

Y, en consecuencia, la Ley ordena a las Administraciones Públicas que establezcan "medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones". El párrafo segundo del artículo 39 reitera la exigencia de que las Administraciones Públicas desarrollen "actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley". Sin embargo, al citado precepto no hace mención alguna a la naturaleza de las "medidas de control" o lo que debe entenderse por "actuaciones de vigilancia", lo que significa una laguna considerable que deberá ser llenada dictando los reglamentos que proceda de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley.

No obstante, resulta obvio que además de...

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