Lógica y prueba judicial

AutorPablo Raúl Bonorino
CargoUniversidad de León (España) Universidad de Mar del Plata (Argentina) S.A.D.A.R
Páginas15-24

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  1. Castigar es, ha sido y será una tarea ingrata. Desde el siglo dieciocho se ha incrementado la preocupación por reducir el ámbito de discrecionalidad de los órganos encargados de imponer sanciones penales. Con la pretensión de que nadie puede ser penado sin que medie juicio previo fundado en una ley anterior a la conducta que se le reprocha y que todo sujeto debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, entre otras exigencias, se intentó limitar las arbitrariedades y aberraciones a las que históricamente había dado lugar la potestad estatal de inflingir castigos. Con la recepción de estos principios políticos en las constituciones vigentes en la mayoría de los estados liberales muchos creyeron que se erradicaría la arbitrariedad en la aplicación de sanciones. En los países de tradición continental se elaboraron teorías normativas que permitían sostener la vigencia irrestricta de estos principios pero al costo de aceptar, entre otros, el dogma de la completitud de los ordenamientos jurídicos y el del carácter mecánico de la aplicación judicial de normas para resolver conflictos particulares. La denominada teoría procesal de la prueba, por ejemplo, se ha encargado de sugerir a los jueces criterios de justificación y de prueba para utilizar en el contexto de un proceso penal, con lo que creen dar sentido a las exigencias constitucionales que imponen al juez la obligación de fundar sus decisiones y de mantener la presunción de inocencia del imputado.

    Las normas procesales penales suelen plantear un esquema de justificación complejo en el que deben justificarse por separado: a) la ocurrencia del hecho presuntamente delictivo; b) la participación de la persona procesada en el mismo; c) el encuadre jurídico a darle a la misma;Page 16d) las sanciones a aplicar. Las normas exigen que cada una de estas cuestiones sean justificadas de manera independiente 1. La exposición canónica en el campo de la filosofía jurídica reconstruye la sentencia como un argumento y considera a la lógica como el garante de la racionalidad de la misma. Este argumento está compuesto por una premisa normativa, un enunciado fáctico y las definiciones necesarias para interpretar la norma y subsumir los hechos en la misma. La decisión se considera justificada si la inferencia es lógicamente válida (Bulygin, 1966). Las normas que regulan el procedimiento penal imponen exigencias justificatorias mayores, pues la materialidad (la conducta, sus circunstancias, resultados y consecuencias) y la participación (autoría y responsabilidad) son dos componentes que pueden comprenderse como configurando la premisa fáctica de la inferencia y dichas normas exigen que se fundamente su adopción en forma independiente. Por otra parte, prescriben al juez que lo haga valorando la prueba incorporada durante el proceso utilizando para ello las «reglas de la sana crítica racional».

    Los principales especialistas en derecho procesal penal argentino 2 han intentado explicitar el contenido de estas reglas, pero a pesar de reconocer la importancia que tienen en la «teoría de la prueba», se limitan a definirlas como las «leyes de la lógica, de la experiencia y de la psicología común». Muchos dan por cerrado el tema sosteniendo, como última explicación posible, que las reglas de la sana crítica no son otras que «las reglas del recto entendimiento humano». De esta manera, al mismo tiempo que sostienen la necesidad de controlar los actos de administración de justicia, están encubriendo con sus construcciones teóricas la mayor discrecionalidad judicial imaginable al respecto, pues de un conjunto determinado de pruebas y utilizando las «reglas de la sana crítica» se puede justificar tanto un enunciado como su negación.

    ¿Por qué los principales procesalistas argentinos no han podido explicitar el contenido de las «reglas de la sana crítica racional»? Creo que el problema está en los presupuestos epistemológicos desde los que abordan la cuestión. Por lo general los procesalistas no perciben que sus propuestas se asientan sobre posiciones filosóficas muy cuestionables respecto de distintas cuestiones epistemológicas fundamentales. Si bien la mayoría sostiene que nociones como «verdad», «justificación» o «conocimiento» se utilizan en el proceso con el mismo sentido que en las ciencias empíricas, ninguno mantiene esta tesis al adoptar los presupuestos filosóficos sobre los que elaboran sus propuestas conceptuales. En general se muestran totalmente acríticos y suelen ignorar casi por completo la discusión filosófica contemporánea.Page 17

    Todos los procesalistas consultados, al tratar el tema de la prueba, se comprometen en líneas generales con las siguientes afirmaciones:

  2. La finalidad del proceso penal es la «búsqueda de la verdad» respecto de la hipótesis delictiva.

  3. La «verdad» no es otra cosa que la adecuación de las ideas a la realidad.

  4. La prueba es todo elemento capaz de generar el conocimiento de la verdad.

  5. El juez es impactado por la prueba y en su conciencia se van generando distintos estados de conocimiento que reflejan los grados en que la verdad puede ser alcanzada. Así se pueden distinguir la certeza, la duda y la probabilidad, en sus versiones positivas y negativas, según tiendan a considerar verdadera o falsa la hipótesis delictiva.

  6. Las pruebas se clasifican en directas e indirectas. Las pruebas directas, cuyo ejemplo paradigmático es el testimonio, son capaces de generar la certeza en el juzgador pues impactan directamente en su conciencia. Las pruebas indirectas, por el contrario, requieren de una inferencia que lleve del hecho conocido (llamado indicio o indicador) al hecho que se intenta probar en el proceso.

  7. La condena sólo puede fundarse en la certeza del juez respecto de la verdad de los hechos generada a partir de las pruebas aportadas durante el proceso.

  8. En caso de duda se debe absolver pues todo imputado goza de una presunción de inocencia.

  9. El juez debe valorar las pruebas valiéndose de las «reglas de la sana crítica racional».

  10. El juez debe justificar expresamente en su sentencia cómo ha llegado a la certeza a partir de las pruebas recibidas y de las reglas de valoración.

  11. Las normas procesales vigentes deben ser interpretadas como si contuvieran las categorías conceptuales propuestas, aunque de hecho no suelen aparecer en sus formulaciones.

    En este trabajo cuestionaré las afirmaciones 5 y 6, pues creo que la...

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