La liquidación de la sociedad de gananciales. Doctrina y jurisprudencia

AutorMaría Eugenia Rodríguez Martínez
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1613-1620

LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA, Carmen: La liquidación de la sociedad de gananciales. Doctrina y jurisprudencia, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, 347 pp.

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Se trata de una excelente obra sobre un tema difícil, como lo es sin duda la liquidación de la sociedad de gananciales, que tiene la virtud de abordarlo desde su aspecto más complejo, y frecuente en la práctica, cual es el de la inserción de la comunidad postganancial en la comunidad hereditaria. Aunque no es la primera monografía sobre el tema de la liquidación, no obstante la escasez de obras sobre el mismo, más dedicada nuestra doctrina al estudio de la sociedad de gananciales durante su vigencia, sí ocupará en adelante un puesto destacado en nuestra literatura jurídica, tanto en la relativa al Derecho de Familia como en la referente al Derecho de Sucesiones, precisamente por indagar y desentrañar los entresijos de ambas comunidades, la postganancial y la hereditaria. No se puede dejar de elogiar el tratamiento del resto de los aspectos del proceso liquidatorio, donde también la autora destaca por su agudeza en el planteamiento de las distintas cuestiones jurídicas. Pero resalta, desde el comienzo del trabajo, la brillantez en el tratamiento del supuesto más complicado de disolución de la sociedad de gananciales a efectos de su liquidación, el de fallecimiento de uno de los cónyuges, y, por tanto, el estudio de la comunidad postganancial como parte de una comunidad más amplia, la hereditaria, y, en consecuencia, el tratamiento de los herederos como partícipes en ambas comunidades, con especial atención al aspecto de la responsabilidad por deudas y a la posición tanto de los herederos como de los acreedores. Destaca también por eso la enorme dimensión práctica de este libro, donde, con apoyo en sólidos argumentos teóricos, se encuentran respuestas a los interrogantes que suscita continuamente la liquidación de la sociedad conyugal, y, sobre todo, la combinación de ésta con la de la herencia del causante, principalmente por lo que se refiere al pago de deudas y al papel de los sucesores de los cónyuges como nuevos deudores.

La autora facilita al comienzo de su trabajo su planteamiento sistemático y el esquema adoptado para desarrollar el tema de su estudio, exponiendo el contenido de los diez capítulos en que se divide el mismo, lo que podría hacer menos útil o necesario el recorrido que vamos a realizar por la obra con el objeto de dar a conocer su contenido. No obstante, la complejidad de algunas de las cuestiones abordadas y la dificultad, no ya en contestar, sino en plantear, los problemas expuestos, junto con la claridad en las distinciones trazadas y la brillantez en las soluciones propuestas, exige una exposición algo más extensa de esta obra, que permita anunciar lo que son contenidos imprescindibles para la práctica y la teoría de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Ese planteamiento sistemático aparece en el capítulo primero, donde se precisan también algunas cuestiones terminológicas y se anuncian los problemas que origina la disolución de la sociedad de gananciales, con especial referencia a los que produce la disolución por muerte de uno de los cónyuges. Es en este capítulo donde se describe la esencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, al presentarse no como un mero proceso contable, sino como el momento en que se presentan de «golpe» todos los problemas pendientes de soluciónPage 1614 durante la vigencia del régimen, y en que ha de reconstruirse la historia de la pareja durante el tiempo que duró la sociedad de gananciales.

Aunque parece que disolución y liquidación de la sociedad de gananciales suelen ir unidas, en el capítulo segundo López Beltrán de Heredia precisamente aborda, por una parte, el valor y eficacia de los pactos en que los cónyuges liquidan la sociedad conyugal sin que ésta se disuelva previamente, con la intención de fijar sus respectivos patrimonios continuando el régimen legal, lo que puede plantear problemas en cuanto supongan trasvase de bienes, o en previsión de una futura disolución o de la muerte de uno de los cónyuges; y por otra, los casos en que hay disolución pero no liquidación, lo que no deja de originar ciertas consecuencias, como ocurre si, disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, no se procede a la liquidación hasta la muerte del superviviente, o si los cónyuges disuelven en capitulaciones matrimoniales, posiblemente con ánimo fraudulento, la sociedad conyugal, pero no proceden a liquidarla, o si la disolución se produce porque el cónyuge del deudor ejercita la facultad conferida en el artículo 1373 CC ante el embargo de un bien ganancial por deudas privativas de su consorte. Finalmente, trata la autora de las consecuencias de ciertas causas de disolución de la sociedad de gananciales a efectos liquidatorios, con especial referencia a la separación de hecho, en cuanto pueden tener influencia sobre la determinación del momento de terminación del régimen legal o de producción de los efectos de su disolución, o implicar incluso la inexistencia o inaplicación del mismo.

Partiendo de que el estudio de la comunidad postganancial no siempre exige el de la comunidad hereditaria, puesto que de la primera pueden ser sujetos ambos cónyuges, si la disolución de la sociedad conyugal no ha sido provocada por la muerte de ninguno de los cónyuges, el capítulo tercero se destina, sin embargo, al estudio de ambas comunidades, comenzando por la hereditaria, teniendo presente que el del fallecimiento suele ser el supuesto de disolución más frecuente en la práctica, que normalmente la doctrina acude a las soluciones propuestas para la misma para resolver las cuestiones que suscita la postganancial, y que el supuesto de disolución en vida de los cónyuges no suele originar problemas, por proceder éstos a la liquidación con cierta rapidez. De manera que cuando la sociedad de gananciales se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, hasta la liquidación y adjudicación del haber de la misma, existen dos cuotas sobre el patrimonio ganancial indiviso: en una de ellas concurren los cotitulares de la comunidad hereditaria, por lo que la comunidad postganancial, en su mitad abstracta, se integra en otra comunidad más amplia, la hereditaria. De ambos tipos de comunidad trata la autora su concepto, sus sujetos, su objeto y los supuestos en que puede concurrir una sin la otra, así como su naturaleza jurídica, concluyendo que en los dos casos se trata de una comunidad especial, puesto que no se ajusta al modelo de cotitularidad ordinaria regulado en el Código civil, en la que las cuotas recaen sobre el conjunto indiviso, mas no sobre los bienes concretos, sobre los que la cotitularidad es mancomunada. La combinación de ambas comunidades arroja como resultado que el cónyuge viudo es titular de una cuota abstracta, independiente y negociable sin necesidad del consentimiento de los demás, sobre la mitad del haber ganancial, con su activo y su...

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