Notas esquemáticas de las principales novedades contenidas en la nueva ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio

AutorJuan Calvo Vergez
CargoDoctor en Derecho Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario Universidad de León

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I Novedades en el IRPF
1. Consideraciones generales

La nueva Ley 35/2006 queda estructurada en un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

La reforma tiene como objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico, al tiempo que se garantiza la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones Públicas y se favorece la tributación homogénea del ahorro abordando, desde una perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.

El legislador tiene en cuenta el alcance de la capacidad normativa de las CC.AA. en el Impuesto, a la luz de lo Page 10 establecido en el art. 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Así las cosas, se respeta el actual esquema de reparto de competencias. No obstante, la negociación de un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas podrá requerir, cuando el proceso esté concluido, una nueva regulación del Título referido al gravamen autonómico y a las competencias normativas y gestoras atribuidas a aquellas.

2. Hecho imponible

En el Título Preliminar de la nueva Ley se define como objeto del Impuesto la renta del contribuyente, considerando como tal la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. Así, frente a la noción del TRLIRPF anterior de considerar como objeto del Impuesto la renta disponible, es decir la resultante de disminuir las rentas totales obtenidas en el importe de las reducciones por circunstancias personales y familiares, la nueva Ley toma en consideración estas circunstancias en el momento del cálculo del Impuesto, eliminándose determinadas discriminaciones.

3. Aspectos materiales, personales y temporales

El Título I de la nueva Ley mantiene, en términos muy similares a los de la anterior, los aspectos materiales (con la introducción de algunos supuestos nuevos de exención), personales (con alguna reordenación técnica) y temporales de sujeción al Impuesto. Page 11

4. Clases de renta

El Titulo III de la Ley se ocupa de la determinación de la base imponible, con un primer Capítulo dedicado a los métodos utilizables para efectuar la misma y un segundo dividido en Secciones destinadas al tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. La nueva Ley efectúa una clasificación de la renta distinguiendo al efecto entre renta general y renta del ahorro. Dentro de la renta general se incluyen los distintos tipos de rendimientos (del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y determinados rendimientos del capital mobiliario), así como las imputaciones que la Ley establece (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión.

La renta del ahorro queda integrada por los rendimientos del capital mobiliario derivados de participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los derivados de operaciones de contratos de seguros de vida e invalidez. E igualmente forman parte de la misma las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación de la misma.

La mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario pasan a formar parte de la renta del ahorro, quedando únicamente fuera los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamiento, los derivados de la propiedad intelectual, los obtenidos por la prestación de asistencia técnica y los que procedan de la cesión del derecho o la explotación de la imagen. Page 12

5. Rentas exentas

Las exenciones quedan ampliadas a las siguientes: -Rentas del trabajo derivadas de las prestaciones recibidas en forma de renta de planes de pensiones por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones realizadas en su momento a favor de los discapacitados hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Rentas del trabajo derivadas de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de los discapacitados, con el límite anterior.1

-Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CC.AA. para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios derivados de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

-Rentas puestas de manifiesto al constituirse una renta vitalicia derivada de los planes individuales de ahorro sistemático2. La renta vitalicia que se perciba a partir de la constitución tributa como renta del ahorro al tipo del Page 13 la jubilación y en forma de renta vitalicia, con un límite máximo de 240.000 euros por contribuyente.

- Prestaciones económicas públicas percibidas por el cuidado familiar y asistencia a personas en situación de dependencia derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.

-Dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la condición de socio o accionista anuales de cualquier tipo de sociedad, con el límite de 1.500 euros3.

6. Rendimientos del trabajo

Se incorporan los supuestos derivados de los nuevos instrumentos de previsión social y se ubica de nuevo en la determinación del rendimiento neto la reducción por obtención de este tipo de rendimientos. Su cuantía se eleva sustancialmente respecto de la contenida en la regulación anterior, en especial respecto de las rentas más bajas, dando así cumplimiento al compromiso asumido de mejora de esta fuente de rentas:

-Pasan a tener la consideración de rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los denominados "seguros de dependencia", de acuerdo con lo establecido en la Ley de Promoci&oacu

Se disminuye la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando sustancialmente la reducción Page 14 establecida para las mismas, especialmente para las rentas más bajas. Como novedad, esta reducción se aplica también a determinados trabajadores autónomos que, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas, reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena.

En relación con las reducciones derivadas de la obtención de rendimientos del trabajo reguladas en los arts. 51, 52, 53 y 58.3 del antiguo TRLIRPF, la nueva Ley introduce algunas novedades:

-Las reducciones por la obtención de rentas del trabajo pasan a practicarse directamente del rendimiento neto, a los efectos de determinar el rendimiento neto reducido de trabajo, en lugar de reducir la base imponible general del Impuesto de cara a

-Se aumentan las reducciones de trabajo contempladas en el antiguo art. 51 del TRLIRPF, pasando de 2.400 a 2.600 euros anuales para los rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros. Y en el supuesto de rendimientos netos del trabajo inferiores a 9.000 euros (con anterioridad el límite se situaba en 8.200 euros), la reducción pasa a ser de 4.000 euros, en lugar de los 3.500 euros anteriores.

-Se aumentan las reducciones cuando las rentas del trabajo son obtenidas por trabajadores discapacitados activos. La reducción pasa a ser de 3.200 euros anuales, en lugar de los 2.800 euros contemplados con anterioridad. Y tratándose de trab

-Desaparecen las reducciones contempladas en los arts. 52 y 53 del antiguo TRLIRPF, vinculadas a la pro-Page 15 longación de la actividad laboral y a la movilidad geográfica.

7. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones derivadas de sistemas de previsión social

Con el objeto de mejorar la cohesión social y de atender los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia, se incentivan aquellos instrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de las pensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos.4

Dentro de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se integran:

-Las aportaciones efectuadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas.

- las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.

- las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

-Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la Disp. Adic. 1ª del TRLPFP, incluyendo las contribuciones del promotor. Page 16

-Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo...

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