Liquidación de herencia

AutorE. F. C.
Páginas785-788

La presencia del cónyuge, viudo, es siempre necesaria en las operaciones de liquidación de una herencia, y ello tanto si se trata del supuesto de existencia de pluralidad de herederos, como en el caso de heredero único, bien porque éste lo sea desde el primer momento, bien por haber reunido por cesión la totalidad de las cuotas hereditarias.

Page 785

Resolución de 6 de febrero de 1970 («B O.» de 27 de febrero)
A) Antecedentes de hecho

Don Antonio Porras Cabrera, hijo de doña María Cabrera Porrino, y casado con doña Josefa Carrión Sevillano, falleció en Almargen (Málaga), el 13 de marzo de 1958, bajo testamento otorgado el 14 de diciembre de 1957 ante el entonces Notarlo de Campillos, don José Luis Duran Gutiérrez, en el que, tras declarar que carecía de descendientes instituyó heredera a su madre, en la mitad de su herencia, a su esposa en el usufructo de la otra mitad, y a su hermano don Manuel Porras Cabrera, en la nuda propiedad de esta última mitad, y que en escritura de manifestación de herencia yPage 786 cesión de fecha 16 de diciembre de 1968, ante el Notario recurrente, don Eduardo Menéndez-Valdés Golpe, doña María Josefa Cabrera Porrino y don Manuel Porras Cabrera, después de describir los bienes relictos, otorgaron: I. Doña María Josefa Cabrera Porrino cede al otro compareciente la mitad que le pertenece en pleno dominio en la herencia aludida, en el precio de 150.000 pesetas, que la vendedora confiesa haber recibido del adquirente; y II. En virtud de la procedente cesión, don Manuel Porras Cabrera queda como único titular, en propiedad, de los bienes descritos; sin perjuicio del usufructo de la viuda del causante, a cuya efectividad quedan afectos los bienes descritos, en los términos del artículo 839 del Código civil. Presentada en el Registro primera copia del anterior instrumento, fue calificado con la siguiente nota: "No admitida la inscripción del presente documento por haberse otorgado sin la intervención del cónyuge viudo del causante; teniendo tal defecto carácter insubsanable, se deniega la inscripción en la forma solicitada a favor de don Manuel Porras Cabrera, sin que proceda la práctica de anotación preventiva". Interpuesto recurso gubernativo por el Notario autorizante contra la anterior calificación, el Presidente de la Audiencia confirmó la nota del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR