Límites a la modificación unilateral de la jornada (o la lenta aceptación de que el acuerdo es siempre exigible) y contradicciones jurisprudenciales

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoDoctor en Derecho. Profesor Agregado y Director Programa de Derecho en Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

La matriz normativa que resulta de los arts. 12.4.e), 41 y 47.2 del ET y la posibilidad o no de convertir unilateralmente un contrato a tiempo completo en uno a parcial y viceversa es una cuestión particularmente compleja; o, cuanto menos, discutible atendiendo a la interpretación que ha sostenido el Tribunal Supremo (especialmente, STS 14 de mayo de 2007, rec. 85/2006 – doctrina que, dicho sea de paso, ha sido calificada de “esotérica”).

De hecho, esta doctrina jurisprudencial, a priori, parece que debería ser forzosamente objeto de reconsideración (al menos parcialmente) teniendo en cuenta el contenido de la STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/13), pues, explícitamente no admite la posibilidad de convertir unilateralmente un contrato de trabajo de tiempo completo a parcial; aunque (siguiendo un criterio muy discutible) si lo admite a la inversa.

La cuestión es que a nivel interno, si bien sin seguir – por el momento – esta doctrina del TJUE apuntada, también se están produciendo algunos pronunciamientos que explícitamente están limitando este tipo de conversión. Lo que, quizás, sea sintomático de un cambio de tendencia (y, el esperado cumplimiento de la literalidad del marco normativo).

– El primer pronunciamiento es la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo 2015 (rec. 153/2014) y que parece contradecir frontalmente el sentido de la controvertida STS 14 de mayo de 2007 (rec. 85/2006)

– El segundo es la STSJ Extremadura 10 de diciembre 2015 (rec. 531/2014).

El objeto de estes artículo es abordar el estudio de ambos pronunciamientos.

1. STS 12 de mayo 2015 (rec 153/2014)

El origen de la controversia que se resuelve en este caso es la demanda que interponen las Federaciones Estatales de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO y UGT solicitando la nulidad de varios artículos del Convenio Colectivo sectorial de Grandes Almacenes, de ámbito estatal, siendo parcialmente estimada por la SAN 3 de diciembre 2013 (núm. 2013) y, posteriormente, recurrida en casación por los sindicatos accionantes, por un lado, y la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) por otro.

Si bien es cierto que el TS procede a un análisis pormenorizado de todos los preceptos del convenio colectivo que son objeto de controversia, a los efectos de este análisis, me centraré únicamente en el art. 9 apartado A.3 que reza del siguiente modo:

“Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores “, precisando en su apartado A3 que ” La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal”.

En síntesis, según CCOO, este precepto conculca los arts 9.3 CE, 3, 12 y 41 del ET y 1256 y 1258 CC, así como la jurisprudencia representada por la STS de 27 de enero de 2004.

Y entiende que esto es así porque dicho precepto convencional constituye una “invasión de la esfera de la autonomía de la voluntad (que) no supone en ningún caso un desarrollo del art 12 b) ET… sino por el contrario, una clara y directa infracción del meritado precepto legal”, así como del art 3.1 del Estatuto y de la jurisprudencia referida”.

La particularidad es que el TS, apartándose de la STS 14 de mayo de 2007, rec. 85/2006), afirma lo siguiente – y que reproduzco literalmente, dado que se opone frontalmente a su propia doctrina:

“Se parte, pues, de una sumisión expresa y una remisión de igual clase al art 12 del ET, al que se reconoce, por ello, como norma de referencia por su carácter de derecho necesario, cuyo apartado 4 regula el contrato a tiempo parcial, que no contempla, en ninguno de sus subapartados, la ampliación temporal de jornada en los términos a que se refiere el precepto convencional sino que en su apartado e) en la redacción vigente en el momento de interposición de la demanda y de dictarse sentencia (la actual entró posteriormente en vigor el 22 de diciembre de 2013 y fue introducida por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre) disponía que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral …” .

En consecuencia, llega a la siguiente afirmación:

“no cabe entender que la genérica previsión convencional de que la jornada ‘podrá ampliarse temporalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR