Limites a la exportación de software de cifrado
Autor | Javier Ribas |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | #5009 |
Desde el mes de abril de 1999 está en vigor un nuevo régimen para la exportación de tecnologías de doble uso. El apartado que afecta a la criptografía deja fuera del control estatal los productos que cumplan los siguientes requisitos:
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Que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin restricciones, en puntos de venta al por menor por cualquiera de los medios siguientes:
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Transacciones en mostrador;
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Transacciones por correo;
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Transacciones electrónicas; o
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Transacciones por teléfono.
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Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario;
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Que estén concebidos para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor;
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Que no contengan un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 64 bits; y
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Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite ésta, cuando se solicite, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en las letras a. a d. anteriores.
TEXTO COMPLETO
CATEGORÍA 5
Segunda parte
- "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
Nota 1: El régimen de control de los equipos "equipo lógico" («software»), sistemas, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos, circuitos integrados, componentes o funciones destinados a la "seguridad de la información" se determina en la Categoría 5, segunda parte, aunque se trate de componentes o de "conjuntos electrónicos" de otros equipos.
Nota 2: La Categoría 5, segunda parte, no contempla el control de los productos cuando acompañen a su usuario para el uso personal de éste.
Nota 3: Nota de criptografía
Los artículos 5A002 y 5D002 no contemplan el control de los productos que reúnan todas las características siguientes:
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Que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin restricciones, en puntos de venta al por menor por cualquiera de los medios siguientes:
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Transacciones en mostrador;
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Transacciones por correo;
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Transacciones electrónicas; o
-
Transacciones por teléfono.
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Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario;
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Que estén concebidos para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor;
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Que no contengan un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 64 bits; y
-
Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite ésta, cuando se solicite, a las autoridades...
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