Las limitaciones a la adquisición de participaciones por entidades públicas en empresas energéticas españolas

AutorCristina Menéndez de Luarca
CargoDespacho Albiñana & Suárez de Lezo

Mediante la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (disposición adicional vigésimo séptima) se impuso, en el derecho español, una importante limitación a la adquisición de participaciones significativas en empresas que desarrollasen su actividad en el mercado energético y en todo el territorio español, siempre que la adquisición se realizara por empresas de capital público, ya fuera español o extranjero, o bien se trataren de empresas privadas pero participadas mayoritariamente o estuvieran controladas por Administraciones Públicas, cualquiera que fuera la forma jurídica que adoptasen. La limitación mencionada consistía en que, en el caso de que se llevara a cabo la referida operación, la empresa adquirente veía automáticamente suspendido el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones.

Ello no obstante, la Ley establecía la posibilidad de que el adquirente notificara la operación a la entonces Secretaría de Estado de Industria y Energía y, previa la tramitación del correspondiente expediente en el que necesariamente debía informar la CNE, el Consejo de Ministros podría autorizar (o no) el ejercicio de los derechos políticos, en principio suspendidos, o bien someter el ejercicio de los mismos a ciertas condiciones, en atención a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos. En todo caso, la falta de resolución expresa del expediente que, en su caso, se hubiere tramitado, en ningún caso permitía el ejercicio de los derechos políticos.

Sin embargo, el régimen jurídico anteriormente expuesto ha sido reciente modificado por otro que, aparentemente, parece menos limitativo tal y como se expondrá a continuación. La modificación se ha instrumentado, de nuevo, a través de una Ley de Acompañamiento, en concreto, a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la redacción de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999.

La diferencia fundamental respecto del régimen anterior consiste en que el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a la adquisición de participaciones en los supuestos previstos en la Ley no está sujeto a un régimen previo de autorización sino de notificación, ya que la operación efectuada deberá notificarse a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y...

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