Planteamiento

AutorJavier Bermúdez Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas17-22

1. La regulación que protege los restos arqueológicos parte de la Ley estatal 16/1985 y se ha detallado en los últimos años en las normas autonómicas de patrimonio histórico. Ese marco genérico, sin embargo, no debe esconder las peculiaridades del régimen jurídico específico de estos restos, que obligan a un análisis pormenorizado1.

2. Esta regulación autonómica precisa las limitaciones al derecho de propiedad en razón a la protección de estos restos y define, a contrario, el derecho. Así, por ejemplo, se establece el plazo de suspensión de obras en zonas no protegidas ante un hallazgo casual, que una vez transcurrido sí generará derecho a indemnización.

3. En primer lugar, la normativa autonómica aparece a veces contradictoria: ese plazo de suspensión, por ejemplo, puede no coincidir con el previsto en general para las obras en zonas no protegidas o declaradas Bien de interés cultural y que puedan afectar al patrimonio histórico, cuando constituyen, sin embargo, el mismo supuesto.

4. En otros casos, la pretendida precisión legal ha dado lugar a equívocos muy llamativos en su aplicación por parte de las Administraciones. Este es el caso, por ejemplo, de la obligación de colaborar en el coste de las labores arqueológicas precisas en zonas de protección arqueológica, cuando se pretende extender a las obras fuera de estas zonas: la lógica legal sería la de excluir esa colaboración económica e imputarla a la Administración, y ello porque se leerían a contrario los preceptos en los que se establece tal obligación sólo para las zonas declaradas.

También da lugar a polémica habitual el régimen de colaboración de los Municipios en la tutela del patrimonio histórico y la vinculación a ella del planeamiento urbanístico. Esto no legitima la renuncia de facto que en algunos casos manifiestan las Comunidades Autónomas respecto de sus competencias en esta materia específica de excavaciones y prospecciones arqueológicas, en favor de los Municipios, ni tan siquiera las de fuera de las zonas declaradas Bien de interés cultural. Esta versión carece de fundamento legal.

5. En tercer lugar, las limitaciones que precisan las normas autonómicas deben ser analizadas cuidadosamente a la luz de los estudios doctrinales sobre el derecho de propiedad. Como se detallará, la doctrina administrativista opone, de un lado, función social (delimitación no indemnizable) y expropiación, y se definen así estos dos supuestos por referencias mutuas, lo que puede resultar...

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