Licencia de primera ocupación: encaje de la normativa estatal y autonómica. Obra nueva en Galicia anterior a 2009

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si en Galicia es preciso para inscribir una obra nueva terminada la licencia de primera ocupación, teniendo en cuenta que la licencia de la obra es de 2006.

El registrador así lo entiende por aplicación del art. 20 LS en relación con el art. 194 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El recurrente alega sin embargo la aplicación de la Disp. Trans. 8ª de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en relación con el art. 44 de la misma Ley.

La cuestión que se plantea en el presente expediente es coordinar lo dispuesto en las indicadas disposiciones.

Para la inscripción en el Registro de las escrituras de obra nueva terminada, el art 20 LS de la Ley de Suelo exige, además de otros requisitos, en su apdo. 1.b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente.

En relación con la normativa autonómica, el artículo 194.2 de la Ley 9/2002 sujetaba a licencia municipal...la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos..., por lo que resultaría evidente para poder inscribir en el Registro aportar la licencia de primera utilización, (R. de 2 de agosto de 2012).

Esta doctrina se recogió en el art. 44 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, al disponer que las notarías y los notarios y las registradoras y los registradores de la propiedad exigirán, para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva finalizada que acredite el otorgamiento de la licencia urbanística, la expedición de la certificación final de obra y el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

Sin embargo la Disp.Trans.8ª de la misma Ley establece que a las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, a los efectos de lo indicado en el artículo 44 de la presente ley, referido a la declaración de obra nueva, no les será exigible el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

Y en relación con dicha transitoria la Resolución de 10 de mayo de 2013 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del...

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