Licencia municipal de edificación y elementos privativos. Liquidación previa de impuestos. Documentos pendientes de despacho

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal de un edificio, con disolución de comunidad y adjudicación de los elementos resultantes a los dos copropietarios. Previamente había sido inscrita una escritura en la que se vendía el suelo a los dos copropietarios pero suspendiéndose la inscripción del pacto relativos al derecho anejo de cada una de las cuotas a la edificación de determinados elementos.

El registrador inscribe la obra nueva pero suspende la inscripción de la división horizontal porque, entre otros defectos que no se recurren, no consta en la licencia el número de elementos privativos a formar por división horizontal; porque no se acredita la comunicación de la escritura a efectos de liquidación del Impuesto Municipal (plusvalía); y porque falta la inscripción del título previo en cuanto al derecho anexo de las cuotas indivisas a los diferentes elementos privativos.

El notario autorizante recurre y alega en cuanto al primer defecto que la necesidad de especificación de la licencia en cuanto al número de elementos sólo es exigible respecto de los complejos inmobiliarios; en cuanto al segundo defecto que no hay transmisión de propiedad y por tanto no está sujeto a liquidación de impuestos municipales; y en cuanto al tercero que el acto inscribible (de disolución de comunidad) es válido y no hay obstáculo alguno que nazca del Registro, por falta de inscripción del título previo, por lo que debe de ser inscrito.

La DGRN, en cuanto al primer defecto lo confirma en base al artículo 53 del Reglamento Hipotecario 1093/97 en materia de Urbanismo, aun reconociendo que la mención expresa del número de elementos privativos en la licencia, según el artículo 10.3 de la LPH en relación con el artículo 17 de la misma norma, sólo es...

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