Libros. SCHERPE, J. M. (Ed.): «Marital Agreements and Private Autonomy in Comparative Perspective»

AutorLamarca Marquès, A.
Páginas1826-1830

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Si existe una materia que está en el centro del debate académico, de las decisiones judiciales en la práctica y de las reformas legislativas en derecho de familia ésta es la relativa a los pactos en previsión de divorcio o de ruptura matrimonial. Denominados en el derecho del common law anglosajón como marital agreements, aunque también conocidos por pre-nuptial o post-nuptial agreements, la problemática específica que plantean en estos ordenamientos ha coincidido también con la de su admisibilidad y validez para los países del derecho civil continental, a los que el primero está influenciando con intensidad. Los pactos matrimoniales ponen a prueba el sentido de la institución matrimonial, como comunidad de vida que crea entre los esposos, en cuanto a sus efectos económicos, en toda su extensión, tanto en lo relativo a la atención de las necesidades mutuas o gastos familiares, como a la participación respectiva en las ganancias obtenidas y las compensaciones debidas por las decisiones y contribuciones singulares realizadas por los cónyuges durante su vida en común, una vez finalizada ésta. Mientras que en el civil law la cuestión se restringe, en principio, a la admisibilidad de la elección de un régimen económico, con eficacia inmediata, modificando el legal vigente en un ordenamiento, y, sobre todo, a la renuncia o modulación de una posible compensación posdivorcio, con eficacia diferida en el tiempo, que restringiría la intervención judicial, en los ordenamientos del common law la cuestión adquiere un dimensión mucho mayor, afectando al conjunto de la economía familiar. En estos últimos ordenamientos, de lo que se trata es de prevenir la discrecionalidad judicial en sede de divorcio, que puede llevar a tratar todos los bienes de los cónyuges como propiedad matrimonial sujeta a división, con el objetivo de conseguir un resultado que pueda ser considerado justo o fair, conforme al principio de sharing implementado recientemente en derecho inglés, y al de equitable distribution norteamericano. En ambos casos, sin duda, los pactos matrimoniales suponen el ejercicio de la autonomía privada en el seno de las relaciones familiares, en su vertiente patrimonial, y plantean nítidamente cuál debe ser el ámbito de esta autonomía, esto es, bajo qué condiciones estos pactos pueden ser vinculantes y, por consiguiente, ejecutables ante los tribunales de justicia.

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En el derecho anglosajón, singularmente el inglés, los tribunales tienen facultades discrecionales para decidir sobre los efectos económicos del matrimonio a su disolución por divorcio, sin sujeción a reglas de propiedad o de titularidades previas sobre los bienes de los cónyuges. Al no existir un régimen económico del matrimonio como tal, ni establecerse una tipología de bienes de los cónyuges que distinga entre ellos, al modo de privativos y gananciales, y con relación a la contribución y responsabilidad por gastos familiares, los tribunales pueden pronunciarse libremente sobre todo ello de forma conjunta, como financial relief, que incluiría los distintos efectos económicos del divorcio, objeto de decisión separada en derecho continental. Estos efectos, en los que no se distingue entre property division, o liquidación del régimen económico, y prestación compensatoria o maintenance, se designan también como ancilliary relief, en la medida en que la decisión principal del...

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