Taxonomía indiciaria

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas179-199

Page 179

A la labor de búsqueda y captura de los indicios que pueden conformar en su caso la prueba civil o penal, le iría muy bien poder disponer de un previo sistema de definición, ordenación y atribución.

La taxonomía es la ciencia y la práctica de las clasificaciones. La palabra viene de la voz griega taxis (orden) más nomos (ley o ciencia). La taxonomía ocupa un lugar fundamental en el corpus de toda ciencia empírica. Dado que la ciencia se basa en los supuestos de la ordenabilidad de los fenómenos naturales y de la aprehensión racional de este orden por el hombre, la clasificación sistemática de los fenómenos por grupos y la explicación del fundamento de tal clasificación son de hecho equivalentes a la codificación del estado de los conocimientos en una disciplina1.

Cualquier proyecto tendente a nominar, clasificar y agrupar operativamente los indicios judiciales que se utilizan para la prueba de un hecho en el proceso constituye uno de los principales contenidos de la probática que a su vez representa el punto de arranque de una semiótica judicial2 o prueba mediante indicios.

Esta semiótica resulta impracticable si no dispone de una especie de régimen de encasillamiento que puedan utilizar los operadores judiciales. Un sistema de clasificación es un sistema de organización temática del conocimiento en un gran esquema que trata de comprender o abarcar las distintas facetas conocidas del mismo. Los sistemas de clasificación constituyen una segmentación y estructuración arbitraria del conocimiento humano con el objeto de crear categorías y clases de temas que luego puedan ser asignados a los ítems con el objeto de organizarlos física y lógicamente. Dado que no existen sistemas de clasificación perfectos, habrá que elegir en cada caso el que mejor se acomode a la materia objeto de la clasificación.

En este sentido, un primario e histórico sistema de clasificación que, en cierta medida, ha propulsado y orientado a otros posteriores sistemas, con las debidas adecuaciones, fue el que en su día ideara Linneo con respecto a los vegetales, particular-mente en su famoso Sistema Naturae.

Page 180

Téngase, en primer lugar, en cuenta, que se trata de un sistema de clasificación cuya tendencia, es por tanto, la acción o el efecto de ordenar o disponer por clases. Aunque Linneo y luego Darwin dedicaron su esfuerzo a una clasificación biológica que se ha venido en denominar taxonomía, hemos de recordar que existen otros ejemplos de clasificaciones (por ejemplo, el sistema periódico de clasificación de elementos químicos) con que se han ido dotando la ciencia o la técnica a medida que las diversas singularidades dentro de un conjunto permitían y reclamaban un alarde utilitario. Bastará con citar, entre otros ejemplos, la escala sismológica de Richter, para la clasificación de seísmos, o el código ATC, para la clasificación de fármacos, o la clasificación decimal universal de biblioteca.

Volviendo a Linneo, su taxonomía vegetal se basaba en que las especies de los organismos eran entidades reales que podrían agruparse en categorías superiores llamadas géneros por sus similitudes compartidas, los cuales se agrupaban en órdenes, las órdenes en clases y las clases en reinos. Linneo simplificó enormemente la escala mediante la designación de un nombre latino para indicar el género y una forma abreviada como «un» nombre de la especie. Los dos nombres forman un binomio (dos nombres), que era el nombre de la especie. Por ejemplo, Rosa canina. Este sistema binomial se convirtió rápidamente en el sistema estándar para la. denominación de las especies. Lo cierto es que, en cualquier caso, desde Linneo la taxonomía utiliza un sistema jerárquico para clasificar los elementos.

Aunque el término taxonomía tiene por su origen y uso científico una dedicación preferente a las plantas y luego a los minerales (para pasar luego al reino animal), ya hemos dicho que existen clasificaciones dedicadas a otros especímenes físicos y su nomenclatura puede ser adoptada con las debidas correcciones para una taxonomía conceptual al margen de las ciencias físicas. Se trataría de una taxonomía popular (Durkheim y Levi Strauss) para distinguirla de las taxonomías científicas3.

En este sentido, una taxonomía también podría ser una simple organización de las clases de cosas en grupos o incluso una lista por orden alfabético. Cualquier cosa, los objetos animados, los objetos inanimados, lugares, conceptos, eventos, propiedades y relaciones pueden ser clasificados de acuerdo a un esquema taxonómico4. En cualquier caso, más allá de la escuela que la defina, el fin último de la taxonomía es presentar un sistema de clasificación que agrupe a toda la diversidad de organismos en unidades discretas dentro de un sistema estable, sobre las que les sea posible trabajar a los investigadores.

Page 181

Los sistemas de clasificación que nacen como resultado funcionan como contenedores de información, por un lado, y como predictores, por otro lado. En cuanto a lo primero ello resulta substancial para que los investigadores, y en nuestro caso los juristas, de todo el mundo, tengan las mismas claves de acceso a su nomenclatura y significado. En cuanto a lo segundo, y por lo que igualmente afecta a la probática judicial, es evidente que el probatum sugiere el probandi.

Las normas que regulan la creación de los sistemas de clasificación son en parte convenciones, más o menos arbitrarias. Esta observación es sumamente importante para emprender una taxonomía indiciaría, en el bien entendido de que, como contenedores de una inmensa información, los nombres científicos y estandarizados son la clave para su universalización, ya que, además de movernos en un universo cultural donde pueden darse diversas disparidades, la mayoría de los indicios tienen un referente físico inmutable.

Cada thema probandi posee un grupo taxonómico indiciario, que, al revés, por ejemplo, de la taxonomía de Linneo, se halla sujeta, además, a un alto grado de variación que obliga a realizar múltiples aproximaciones intelectuales, aunque, por regla general, posee un «especiamen tipo nomenclatural». En la prueba de la simulación este especiamen sería el indicio causa simulandi, en la prueba de la filiación natural hoy día sería el ADN, y en la prueba del débito el contrato de reconocimiento de deuda, suponiendo que lo hubiera.

El reto actual para la probática judicial experimenta una cierta inquietud parecida a las demás taxonomías, y que consiste en llegar a una especie de «registro central de nombres» como nuevo punto de partida para la nomenclatura en cada tipo de thema probandi. Tarea en este caso más comprometida y relativa ya que la gran inmensidad de la prueba judicial guarda relación con el comportamiento humano en donde, por razón de su variabilidad y versatilidad, no caben tantas acotaciones como en la clasificación de las plantas5. Pero el comportamiento humano, tras su aparente polimorfía, debido en buena parte a la frecuente sinonimia que presenta, también es susceptible de una reducción conceptual o de un limitado despliegue de subtipos.

Muestras de clasificación indiciaría las ha habido en todos los tiempos. Por solo citar algunos ejemplos bastará, con pensar en el exámetro de Quintiliano, quis, quid, ubi, quibus, auxilis, cur, quomodo, quando; o dando un salto más adelante, en los inventarios de Menochius, Alciatus y Melanchino6, mezcla «desordenada» de

Page 182

máximas jurídicas y máximas probáticas, de tal modo que todavía, en 1964, a Erich Dohrinc le era difícil de comprender «por qué la exposición semiótica de las distintas categorías de indicios había sido hasta ahora tan poco adelantada y se encuentra prácticamente en sus comienzos»7. Es posible que, con todos los antecedentes históricos que hemos señalado, y otros que hayamos omitido, se pueda hablar de un determinado esfuerzo taxonómico al que le falta, según Taruffo, una reconstrucción sistemática8. Otra falta que yo añadiría es que casi todo el esfuerzo se ha dedicado a la prueba penal, con notable olvido de la prueba civil o la de otros órdenes jurisdiccionales, tal vez porque el Derecho Penal contiene un «cierre» tipificado de figuras, parecido al mismo «cierre» de las plantas con que trabajaba Linneo, mientras que en la prueba civil, por ejemplo, sus posibilidades de expansión son casi infinitas.

Ya más adentrándonos en nuestro campo, un primer trabajo, auténticamente metodológico se lo debemos a Pierce en 1885 al abrirse paso en su Algebra of Logic9 generalizando sobre el concepto de signo, el cual está ligado al objeto en virtud de una asociación mental, y depende, por tanto, de un hábito. Estos signos son siempre generales y, con frecuencia, convencionales y arbitrarios. Si el signo, en cambio, significa su objeto solo sobre la base de una conexión real con él, como ocurre con los signos naturales y con los síntomas físicos, este signo es llamado índice (para el derecho, indicio). De aquí surge una triplicación de los signos en iconos, índices y símbolos. Lo que distingue a estos tres tipos de signos es una diversa relación con el objeto, que si en el caso de los iconos es de semejanza (para nosotros podría ser una fotografía aportada al proceso), y en los símbolos es fruto de una ley general o de una convención (ejemplo: una señal de tráfico), en los índices se trata de una relación (ojo, no semejanza). En esta relación no hará falta aclarar que lo psíquico es igualmente físico a estos efectos.

De esta manera, para Pierce, un signo o representamen (índice) que se refiere a su objeto no lo es por alguna similitud o analogía con él, ni porque está asociado con caracteres generales que casualmente posea, sino porque está en conexión dinámica (que incluye la espacial) a la vez con el objeto individual, por una parte, y con los sentidos o la memoria de la persona a la que sirve de signo, por la otra. Una ocultación anormal, decimos nosotros, del presunto asesino después de cometido el crimen podría valer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR