El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano

AutorCalixto Valverde,
CargoCatedrático de Derecho civil
Páginas337-348

El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano 1

Page 337

(Conclusión.)

En el título VII el proyecto trata de la filiación y consagra dos capítulos a reglamentarla : uno, a la filiación legítima, o sea derivada del matrimonio, y otro a la ilegítima o extramatrimonial. Sigue en esta materia el proyecto la tendencia de la inmensa mayoría de los Códigos civiles y se aparta de aquellos otros extremistas, como el soviético, que establece la asimilación de los hijos legítimos y extramatrimomailes. En esto es lógico el Código soviético, porque, borrada por él la distinción entre el matrimonio de derecho y el de hecho, o concubinato, es natural que todos los hijos, de cualquiera clase que sean, gocen de idéntica posición jurídica. No es el caso de exponer aquí los inconvenientes de esta asimilación, que va contra la ética y los fundamentos de la sociedad, que requieren pureza en las costumbres y leyes que la robustezcan, en vez de fomentar la inmoralidad. Igualar en condición a los hijos nacidos de una legítima unión, como es el matrimonio, institución reglamentada con cuidado por los legisladores en todos los Códigos, a los habidos de uniones que nacieron de la pasión, del vicio o del delito, es una monstruosidad social, aunque se la disfrace con la bandera del humanitarismo, porque si parece altruista la doctrina que defiende la asimilación de todos los hijos, por no tener ellos culpa de venir al mundo, no puede negarse que muy por encima de este sentimentalismo estáPage 338 el interés de la familia constituida legalmente, a la que no se puede deprimir y ofender, y el de la sociedad misma, que su organización, bienestar y prosperidad principalmente de la familia depende, y por ello está interesada en ampararla y protegerla contra todo peligro que pudiera debilitarla. Hace bien el proyecto en separarse de esa corriente asimilista ; lo aplaudo, como he aplaudido siempre a nuestro Código civil, que reconoce situaciones jurídicas distintas a los hijos legítimos de los naturales y de los demás ilegítimos, y lamento, por (anto, que en el artículo 41 2 del proyecto de Constitución española, ya aprobado por las Constituyentes, se iguale la condición jurídica de todos los nacidos. De reconocer los Códigos el matrimonio como institución reglamentada por el legislador, hay que convenir en que los hijos nacidos dentro de él, ante la ley, tienen que disfrutar de derechos distintos que aquellos que nacieron de uniones que no son legales, o, de lo contrario, el matrimonio sobra. Y no hay que decir que, girando la reglamentación del proyecto sobre filiación ilegítima en principios tan racionales, las acciones para impugnarlo sólo corresponden a la persona interesada y a sus descendientes, cuando el marido muera sin haber utilizado aquel medio legal dentro del tiempo que el proyecto señala ; y muy atinadamente niega a la mujer el derecho a impugnar la paternidad del marido, y por razón de suprema moral preceptúa que la sola confesión de la madre no basta para excluir la paternidad.

Habla el capítulo II de la filiación ilegítima, o sea la habida fuera del matrimonio, y sin que expresamente el proyecto dé el concepto de hijos naturales, se infiere de sus preceptos que son los nacidos de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieran contraer matrimonio. En este punto coincide el proyecto y el Código italiano con el Código civil nuestro, que restringe el concepto de los hijos naturales de la ley de Toro, puesto que ésta daba la condición de naturales a los nacidos de padres que al tiempo de la concepción o del parto pudieran casarse justamente y sin dispensación. El proyecto, además, omite si la aptitud de los padres para casarse la tienen sólo aquellos que puedanPage 339 contraer matrimonio sin obstáculo alguno, o la tienen también los que existe entre ellos impedimento dispensable. No estaría de más aclarar este punto de tanto interés, pues de los preceptos del proyecto creo yo se infiere que es necesario que los padres puedan libremente casarse, a diferencia de nuestro Código civil, que otorga la cualidad de hijos naturales a los habidos de padres que en el momento de la concepción pudieran casarse con dispensa o sin ella, criterio éste que me parece más amplio y liberal que el del proyecto, porque es más favorable a los hijos ilegítimos.

El reconocimiento puede hacerse por ambos padres o por uno de ellos; pero el proyecto amplía ,el criterio del Código italiano al permitir el reconocimiento de los hijos adulterinos. Es problema éste muy discutido en la doctrina y existe variedad en las legislaciones modernas. La Comisión redactora del proyecto se decidió a introducir esta reforma, consistente en poder ser reconocidos los hijos adulterinos, cosa que estimo peligrosa, aun cuando es más limitada que la hecha en Francia por la ley de 1915, porque lo es siempre incorporar a la familia a los que han nacido de padres que cometen un delito castigado en la ley y compartir, si es legitimado, con los hijos legítimos todos los derechos que a éstos corresponden. En esta materia nuestro Código no permite el reconocimiento como hijos naturales a los hijos .adulterinos, no obstante el precedente de la ley 11 de Toro, dentro de cuyo texto, al admitir, como antes dije, dos momentos para la aptitud de los padres, pudiera ocurrir que siendo adúlteros éstos en el momento de da concepción estuvieran libres en el instante del parto y tales hijos adúlteros ser reconocidos como naturales. En cuanto a los efectos civiles del reconocimiento nada me interesa decir, y en todo lo demás de este capítulo el proyecto completa el Código, singularmente en lo que se refiere a la recusación del reconocimiento, a la irrevocabilidad del mismo y al ejercicio de la acción de impugnación del reconocimiento.

El reconocimiento puede ser voluntario y forzoso, y éste se obtiene por la declaración judicial de la paternidad y maternidad natural. Hubo un tiempo en que la corriente legislativa y dirección doctrinal eran opuestas a la investigación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR