La empresa española y el "Efecto 2000".

AutorRamón Castilla Fernández-Fábregas
CargoAbogado. Nauta Dutilh. Abogados y Asesores Fiscales.

El llamado "efecto 2000" no sólo puede afectar a los informáticos y a todos aquellos encargados de revisar los programas informáticos, sino que puede, igualmente, ocasionar una serie de problemas y cuestiones jurídicas que trataré de esbozar en el presente artículo.

CUENTAS ANUALES

Es necesario comenzar señalando que, tal y como declara la Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las empresas deberán imputar a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se devenguen, todos aquellos importes que se destinen a la adecuación al "efecto 2000" de las aplicaciones informáticas e instalaciones. Todo ello, y en virtud del principio de prudencia, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad, deban dotarse las provisiones para riesgos y gastos que sean necesarias.

Los gastos en los que incurran las empresas en virtud del "efecto 2000", se contabilizarán de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de que, si fueran cuantitativamente significativos, deban tratarse como gastos extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Dicha Resolución contiene y regula asimismo la información, a continuación señalada, que, con carácter mínimo y siempre que sea significativa, debe incorporarse en la Memoria de las cuentas anuales dentro de un apartado cuya denominación será "Aspectos derivados del Efecto 2000":

Una explicación de los efectos que produce el "efecto 2000" en la estructura general de la empresa, los hechos más significativos, las incertidumbres que dependan de la subsanación por este cambio y los riesgos asegurados;

Los planes de actuación elaborados para paliar el "efecto 2000", importe de las actuaciones previstas y plazo para realizarlas;

Los compromisos futuros relativos a inversiones u otras operaciones a realizar como consecuencia del "efecto 2000", así como los ya realizados;

El importe de los gastos y pérdidas derivados de la adecuación de las aplicaciones informáticas;

Las provisiones que, en su caso, puedan ocasionarse y su justificación;

Las aplicaciones informáticas cuya vida útil se vea afectada como consecuencia del "efecto 2000", así como los efectos en la amortización de las mismas; y,

Todo aquel impacto en la evaluación del principio de empresa en funcionamiento, como consecuencia del "efecto 2000".

CUESTIONES CONTRACTUALES

Los nuevos contratos de adquisición, suministro de sistemas informáticos y de...

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