Libertad sindical y uso del correo electrónico

AutorMartín Godino Reyes
CargoSocio de Sagardoy & Abogados

El pasado viernes Cinco Días daba noticia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de noviembre de 2000, y conocida ahora, en la que se resuelve el Recurso de Casación interpuesto por una Entidad bancaria contra otra anterior de la Audiencia Nacional sobre el uso del correo electrónico de la empresa por parte de un Sindicato.

Como se recordará, porque la cuestión tuvo hace meses una gran difusión, la Audiencia había considerado que, pese a la ausencia de acuerdo entre la empresa y el Sindicato y la falta de previsión legal sobre el particular, una interpretación “actual” de los derechos sindicales de informar a sus afiliados y disponer de un tablón de anuncios en los centros de trabajo, permitía incluir en aquellos el uso del correo electrónico como medio de comunicación con los trabajadores. Cierto es que el derecho al uso del e-mail se reconocía con algunas limitaciones, pues se decía que debería ser “inocuo” y, no abusivo, lo que no hacía sino añadir una notable dosis de incertidumbre que inevitablemente hubiera conducido a múltiples litigios tendentes a deslindar lo inocuo de lo abusivo.

La Sentencia de la Audiencia, que había generado notable inquietud en medios empresariales –y evidente satisfacción en los sindicales- ha sido ahora revocada por el Tribunal Supremo con apoyo en un razonamiento que –se comparta o no- es elogiable por su claridad y sencillez, aspecto por sí sólo destacable cuando con cierta frecuencia se critica en los medios de comunicación la oscuridad de algunos pronunciamientos judiciales.

Parte el Tribunal Supremo de una afirmación difícilmente cuestionable, al señalar que el correo electrónico instalado por el Banco, con un servidor propio, es una herramienta de trabajo puesta a disposición de los empleados para el desarrollo de su función “al servicio de la empresa”. Aunque ésta finalidad del correo electrónico de la empresa debe ser presumida en todos los casos, pues es absurdo pensar que ésta invierta en la instalación de una moderna tecnología para otros usos no profesionales, no es ocioso advertir que la Entidad bancaria había señalado expresamente, en una norma interna sobre el uso del correo, su carácter de instrumento de trabajo, lo que permite alertar sobre la conveniencia de que existan ese tipo de normas o protocolos que definan con precisión los límites en el uso del correo electrónico, en particular, y de los medios informáticos de la empresa, en general.

Con ese dato de partida, la...

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