La libertad de expresión en Internet y el anonimato.

AutorAntoni Roig
Páginas85-97

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Ver nota 25

1. Introducción

El anonimato en Internet consistiría en la posibilidad de acceder a la red y usar sus servicios, sin necesidad de identificarse, ni de ser controlado por ello. La navegación por Internet no es inocua, ya que deja rastro. Por ello, el anonimato evitaría el riesgo que supone la identificación del usuario para la intimidad, el secreto de las comunicaciones y también para la libertad de expresión en la red. Se ha afirmado, igualmente, su relación con el derecho a la protección de datos. De hecho, la comunicación anónima ya existe en el mundo no virtual, por ejemplo mediante el uso del correo tradicional. La exigencia desproporcionada de identificación, en este caso, vulneraría los derechos a

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la intimidad y a la libertad de expresión. Por consiguiente, si no se individualiza un objeto de protección nuevo y específico en la red, será suficiente configurar al derecho al anonimato como un límite; un límite a restricciones desproporcionadas a los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de expresión y al derecho a la información y quizá también al derecho a la protección de datos personales en Internet. Mientras los tribunales estadounidenses lo garantizan en aplicación de la Primera Enmienda, es decir de la libertad de expresión, no ocurre lo mismo en la Unión Europea.

Los tribunales norteamericanos ya han resuelto bastantes casos en los cuales una disposición prohibía la comunicación anónima. Un buen ejemplo es un caso resuelto por el Tribunal Supremo federal americano en 1960, TALLEY v. California. El supuesto discutido era el siguiente: una ordenanza del Código municipal entonces en vigor en la ciudad de Los Ángeles prohibía la difusión de cualquier escrito que no identificara a sus autores. Pues bien, en esta decisión de 1960 se sostiene la importancia que han tenido históricamente los panfletos, escritos e incluso libros anónimos para el progreso de la humanidad. Incluso los "Federalist Papers", escritos a favor de la adopción de la Constitución Federal americana, se publicaron con pseudónimos. Por consiguiente, concluye el Alto Tribunal, hay momentos y circunstancias en los cuales no se puede obligar a ciertas personas pertenecientes a un grupo que difunde ideas a identificarse públicamente. En conclusión, la prohibición general de difusión anónima de los escritos es considerada inconstitucional. En otra decisión posterior, McINTYRE v. Ohio Elections Comm’n (1995), el

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Tribunal Supremo Federal considerará que el anonimato merece especial protección en las opiniones políticas manifestadas durante los procesos electorales o referéndums. En estos casos, el Tribunal aplica el "exacting scrutiny". Así, la restricción del anonimato sólo debería admitirse cuando exista un interés general público. En cuanto a las falsedades, la prohibición de anonimato no es considerada una medida idónea, pues el Estado debe prohibirlas directamente –de hecho también lo hace–, y en todo caso, los perjuicios ocasionados superan los beneficios para el interés público. Tampoco la mayor información para el elector, en segundo lugar, es valorada como suficiente para fundamentar la limitación. En efecto, en muchos casos, el nombre de un ciudadano particular no añadirá nada a la habilidad del lector de evaluación del documento. Concluiremos citando al Tribunal en este caso: "De acuerdo con nuestra Constitución [la Constitución federal americana de 1787], el panfleto anónimo no es una práctica fraudulenta y perniciosa, sino una honorable tradición de argumentación y disentimiento. El anonimato es el escudo frente a la tiranía de la mayoría".

En cambio, en la Unión Europea no existe un reconocimiento expreso equivalente al estadounidense. Ni las leyes, ni las decisiones judiciales, individualizan un derecho al anonimato. Y ello pese a que podemos afirmar que en la Unión se valora positivamente el anonimato. Así, la regulación de la protección de los datos personales crea condiciones favorables al anonimato. Y en la misma línea puede citarse a la Directiva de comercio electrónico. Sin embargo, había indicios ya a principios de 2000 de que las cosas podían cambiar.

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2. La tendencia actual a restringir el anonimato en Internet

Pese a existir justificaciones plenamente legales, como pueden ser la eficacia de la investigación policial en la lucha contra la criminalidad ordinaria, la delincuencia organizada o la el terrorismo global, ello no siempre debería ser suficiente para limitar el anonimato. Es notorio que el Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas ocasiones que la limitación justificada de derechos fundamentales...

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