Undisclosed Agency y cesión de créditos: Los Principles of European Contract Law ante el caso Siu Yin Kwan v. Eastern Insurance Co. Ltd.

AutorBeatriz Fernández Gregoraci
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas639-657

Page 639

*Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación BJD 2002-02356, "Hacia la unificación europea del Derecho de obligaciones", dirigido por el profesor doctor don Antonio Manuel Morales Moreno y subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Dirección General de Investigación).

Este trabajo tiene su origen en la comunicación presentada en el III Congreso Internacional "La tercera parte de los PECL", celebrado en Lleida los días 7 y 8 de mayo de 2004.

I Justificación del estudio propuesto

Las líneas que siguen tienen como principal objetivo determinar la postura adoptada por los Principies of European Contract Page 640 Law (PECL) en relación con la polémica abierta en el ámbito del undisclosed agency 1 por el caso Siu fin Kwan v. Eastern Insurance 2. Este caso ha supuesto el rechazo de la explicación de los efectos directos entre undisclosed principal y tercero como implícita cesión de acciones del intermediario al dominus.

El estudio que se propone abarca tanto la Segunda como la Tercera Parte de los PECL; se trata de realizar un análisis comparativo entre la regulación de la representación indirecta en el supuesto concreto de desconocimiento por parte del tercero de la existencia del dominus (capítulo III, arts. 3:301 a 3:304), la cesión de créditos (capítulo XI), y la sustitución del deudor (capítulo XII).

Dicho análisis comparativo nos permitirá alcanzar el objetivo propuesto y dar un paso más en la construcción adecuada de los efectos directos entre undisclosed principal y tercero.

II Undisclosed agency y cesión de créditos

Undisclosed agency es la denominación que el Common Law utiliza para referirse a aquel supuesto en el que el tercero, con el que contrata el intermediario, desconoce que éste actúa por cuenta de un dominus al que se le denomina, por ello, undisclosed principal. Los efectos obligacionales entre éste y el tercero se rigen por la conocida como doctrine of undisclosed agency. Con arreglo a ésta el undisclosed principal puede demandar directamente al tercero y ser demandado por éste, naturalmente, en este último caso, una vez que haya descubierto su existencia.

Ésta es la principal regla de una teoría que ha sido calificada por la propia doctrina anglosajona de anómala 3. Las objeciones a los Page 641 efectos directos entre tercero y undisclosed principal se deben fundamentalmente a que suponen la intervención del dominus en un contrato que, al menos desde el punto de vista formal, se ha celebrado entre el intermediario y el tercero 4. Se ha dicho por ello que la doctrine 01 undisclosed agency supone una ruptura de la privity of contract 5.

A) La analogía con la cesión de créditos

Entre las propuestas doctrinales de explicación dogmática de una teoría cuya justificación tiende a buscarse en razones más prácticas que teóricas 6 destaca especialmente la avanzada en el año 1932 por los profesores Goodhart y Hamson en un artículo publicado en la Cambridge Law Journal 7: en él se proponía un paralelismo entre la teoría del undisclosed agency y la cesión de créditos.

Los autores citados apoyaron su tesis en las similitudes existentes entre la intervención del undisclosed principal en el contrato celebrado por el intermediario con el tercero y la cesión de créditos. Ambas figuras implican una excepción a la regla según la cual sólo las partes contratantes están legitimadas para demandar o ser demandadas en relación con las obligaciones contractuales. Goodhart y Hamson ponían también de manifiesto que la jurisprudencia establece como una de las excepciones a la posibilidad de que el undisclosed principal reclame directamente al tercero, el carácter personal del contrato, que, en ocasiones, Page 642 se infiere precisamente de la imposibilidad de ceder los derechos derivados del mismo 8.

B) El caso Siu Yin Kwan v Eastern Insurance Co. Ltd

Puede afirmarse que, en general, la postura defendida por los profesores Goodhart y Hamson disfrutó de una buena acogida. Hasta el año 1994, en el que el Privy Council en el conocido caso Siu Yin Kwan v. Eastern Insurance Co.9, puso en entredicho la analogía entre la teoría de la undisclosed agency y la cesión de créditos 10. La síntesis del caso resulta necesaria para una adecuada comprensión del fallo.

Los propietarios del barco Osprey, atracado en el puerto de Hong Kong, encargaron a Richstone Industries Co. Ltd. (RI) la contratación de un seguro que cubriera tanto la maquinaria del barco como las posibles reclamaciones de su tripulación. En la póliza de seguro finalmente contratada con Eastern Insurance (EIS), RI identificó el barco asegurado pero no mencionó a los propietarios del mismo, firmando el propio RI como aparente dominus. En la sentencia se asienta como hecho probado la creencia por parte de EIS de que la tripulación del barco había sido empleada por RI.

Tras la contratación del seguro, dos miembros de la tripulación del barco asegurado fallecieron como consecuencia de su naufragio; la causa última de dicho acontecimiento se situó en la negligencia de los propietarios-empleadores a quienes los representantes de las víctimas fallecidas reclamaron la indemnización de daños y perjuicios por una cuantía de 589.000 dólares obteniendo una condena por 443.000 dólares. Ante la insolvencia de los propietarios, se interpone demanda exigiendo la indemnización, por la cantidad a la que los propietarios-empleadores habían sido condenados, a EIS como aseguradora 11. Entre las excepciones alegadas por la Page 643 demandada destaca la que se apoya en el carácter no cedible de los derechos derivados del contrato de seguro 12. El Privy Council rechaza de plano dicha alegación. Lord Lloyd afirma que la razón por la que un contrato de seguro no es cedible estriba en que la cesión implica un cambio en el riesgo cubierto por la póliza; en el caso concreto, sin embargo, continúa el juez, la intervención del undisclosed principal no implica un cambio en el riesgo cubierto por la póliza, puesto que el contrato con RI se celebró en los mismos términos que si se hubiese celebrado con los verdaderos propietarios: "the actual identity of the employer was a matter of indifference. It was not material to the risk". El tribunal adopta una posición abiertamente contraria a la tesis de Goodhart y Hamson advirtiendo ineluso del peligro que puede conllevar en ocasiones el razonamiento por analogía 13. 14.

III Undisclosed agency, cesión de créditos y sustitución de deudor en los PECL

El supuesto de undisclosed agency se contempla en los PECL como un caso de representación indirecta. Los PECL reconocen, de hecho, en los artículos 3:102 (2) y 3:301 (1) dos modalidades: la primera se caracteriza por la actuación del intermediario por cuenta pero no en nombre del dominus; en la segunda modalidad el elemento configurador del supuesto está constituido por el hecho de Page 644 que el tercero desconoce o no puede conocer en el momento de la celebración del contrato que el intermediario actúa por cuenta de un dominus. Esta última modalidad de representación indirecta es la que se corresponde con el undisclosed agency 15, 16.

Los PECL contemplan la cesión de créditos en el capítulo 11 bajo la rúbrica "Assignment of elaims", El término "Claim" debe entenderse, tal y como se deriva del artículo 11: 10 1, como derecho al cumplimiento 17.

La sustitución de deudor es la figura regulada en el capítulo inmediatamente posterior a la cesión de créditos. En el artículo 12: 101 se define el supuesto como aquel caso en el que un tercero sustituye al deudor original quedando éste liberado.

La regla general establecida en los PECL para la representación indirecta es la vinculación entre el intermediario y el tercero 18; la posibilidad de que éste accione contra el dominus y viceversa se produce únicamente en los casos expresamente previstos por los PECL 19. Un adecuado análisis comparativo entre, por un lado, la regulación de los efectos del undisclosed agency y, por otro, la de la cesión de créditos y la sustitución de deudor, exige diferenciar dentro del undisclosed agency dos supuestos en función del sujeto que ejercita el derecho: el dominus (frente al tercero) y el tercero (frente al dominus). En el primer caso, el dominus ejercita contra el tercero los derechos adquiridos por el intermediario al celebrar el contrato en interés de aquel; cabe entender que se produce un supuesto similar al de la cesión de créditos, en el que el cedente sería el intermediario, el cesionario el dominus y los créditos cedidos aquellos que se deriven del contrato celebrado por el intermediario y el tercero 20. Cuando es el tercero quien reclama directamente Page 645 al dominus el supuesto de hecho se aproxima a la sustitución de deudor: el tercero ejercita contra el undisclosed principal ya descubierto los derechos que tuviera contra el intermediario. No se produce ningún cambio en el sujeto legitimado para recibir el pago: el cambio tiene lugar en el sujeto obligado que ya no es el intermediario...

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