Libertad de expresión en el ámbito de las fuerzas armadas

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas1793-1797

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I Análisis de la cuestión

El1 Título Primero de la Constitución tiene como rúbrica los Derechos y Deberes Fundamentales, y los artículos objeto de análisis se hallan en la Sección Primera del Capítulo Segundo, dedicada a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

El supuesto que estudiamos hoy se centra en las opiniones manifestadas por un militar a través de una carta contra el Director del Museo del Aire, Excmo. Señor General L. C. A.

La cuestión jurídica se centra en determinar si dichas manifestaciones están o no amparadas en el artículo 20.1.° de la CE 2 en relación con el artículo 18.1 de la CE 3; y determinar si el sujeto, dada su condición de militar, tenía o no limitado su derecho a criticar la labor efectuada por el Director del Museo del Aire.Page 1794

La cuestión central es si un militar puede o no ejercer el derecho a expresar libremente sus ideas sobre la forma en que un mando superior gestionaba el Museo del Aire.

II La doctrina del tribunal constitucional y del tribunal europeo de derechos humanos y las fuerzas armadas

Es conocida la doctrina del TC referida a las libertades señalando que no son absolutas, pues su ejercicio está sujeto a límites constitucionales expresos y legales (STC núm. 371/93, de 13 de diciembre).

Manifiesta también el TC que algunos de estos límites son generales, otros en cambio son específicos. Hay sectores o grupos que por razón de la función que desempeñan están sometidos a límites específicos, lógicamente más estrictos: y éste es el caso de los militares donde dichos límites se deben a la naturaleza del servicio que tales profesionales desempeñan, del grado de jerarquiza-ción y disciplina interna a que están sometidos (STC núm. 69/89).

Dentro de las limitaciones a los derechos del artículo 20 CE se encuentran las referidas a los miembros de las Fuerzas Armadas en atención a las peculiaridades de éstas y a las misiones que se le atribuyen. Entre las singularidades de las mismas figura su carácter jerárquico, disciplinado y unido (arts. 1 y 10 de las Reales Ordenanzas). Como consecuencia de ello, el legislador ha establecido para las Fuerzas Armadas un régimen especial, tanto procedimen-tal (SSTC núms. 21/81 y 97/85), como sustantivo al prever para sus miembros una serie de sanciones distintas a las comunes.

Y, precisamente entre las limitaciones impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas se hallan las relativas al ejercicio del derecho a la libre expresión, siempre y cuando dichos límites respondan a los principios primordiales de la Institución Militar que garantizan no sólo la necesaria disciplina, sino también el principio de unidad interna, lo que excluye manifestaciones de opinión legítimas en sí mismas, pero que pudieran introducir formas de debate partidista o, en términos de la STC núm. 97/85, «disensiones y contiendas dentro de las Fuerzas Armadas», las cuales necesitan para el logro de sus misiones (al servicio siempre de la sociedad española y bajo las órdenes legítimas del Gobierno correspondiente), una especial cohesión.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en su sentencia de 20 de mayo de 2003, entre otras cosas lo siguiente: «la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales en una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada uno [...]» 4.Page 1795

Y siguiendo con el carácter especial de las Fuerzas Armadas, en opinión doctrinal, dos grupos de razones justifican la pervivencia de su estatuto especial:

- La voluntariedad del ingreso 5,

- y el respeto a determinados principios que, en el caso de las Fuerzas Armadas, se centran en la neutralidad política de una parte y en el de la jerarquía de otra 6.

Además, la limitación de los derechos de los militares responde, además, a dos principios básicos:

- La conveniente despolitización del Ejército.

- La necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía, principios imprescindibles, en palabras del Tribunal Constitucional, como hemos dicho antes, y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

III El derecho a la libertad de expresión de los militares

En la actualidad se observa una cierta...

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