Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas47-50

Page 47

Temas Clave: Urbanismo; Eficiencia energética; Autorizaciones; Certificaciones; Código Técnico de la Edificación; Propiedad Horizontal; Subvenciones; Viviendas; Contratación Administrativa

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En realidad, la finalidad es reconvertir el sector inmobiliario y de la construcción -basado hasta ahora en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva- y garantizar un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, a través de una estrategia unitaria sobre la edificación existente y el patrimonio inmobiliario, a los efectos de contribuir al ahorro energético.

Esta norma se enmarca dentro de la política sobre eficiencia energética establecida por la Unión Europea y su paquete de objetivos en materia energética y de lucha contra el cambio climático para el año 2020. Tras reconocer que los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la UE, se considera necesario mejorar el rendimiento energético del conjunto del parque inmobiliario, máxime cuando el porcentaje que representa la rehabilitación en España es uno de los más bajos de la zona euro.

La Ley se estructura en un Título Preliminar, dos Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.

El Título Preliminar determina el objeto y las políticas que los poderes públicos deberán formular y desarrollar.

El Título I contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, que asegure la calidad y sostenibilidad del parque edificado y proporcione una información precisa a las Administraciones para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en materia de conservación como de accesibilidad. A su vez, contiene un apartado de carácter orientativo sobre un aspecto clave: la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que contendrá no solo una calificación del edificio sino también unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse.

El Título II contiene la regulación de las actuaciones sobre el medio urbano y los sujetos obligados a participar en ellas, ampliándose las facultades reconocidas a las comunidades de

Page 48

vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones.

Se establecen mecanismos para facilitar la financiación de las actuaciones, entre los que destacan los convenios entre Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir distintas modalidades de contratos.

En relación con las disposiciones adicionales, la primera recoge el sistema informativo general e integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR