Corregidores y alcaldes mayores en Cataluña: ¿del absolutismo al absolutismo? (1820-1825)

AutorManuel Santirso Rodríguez
CargoUniversitat Autónoma de Barcelona
Páginas585-606
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES EN CATALUÑA:
¿DEL ABSOLUTISMO AL ABSOLUTISMO? (1820-1825)*
CORREGIDORES AND ALCALDES MAYORES IN
CATALONIA: FROM ABSOLUTISM TO ABSOLUTISM?
(1820-1825)
Manuel Santirso Rodríguez
Universitat Autónoma de Barcelona
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. INTERINIDAD (1820). III. IMPLANTACIÓN
(1821). IV. DESPLIEGUE (1821-1822). V. REVOCACIÓN (1823). VI. ALGUNAS
CONCLUSIONES.
Resumen: Los liberales que llegaron al poder en 1820 quisieron hacer realidad el
sistema administrativo previsto por las Cortes de Cádiz uno años antes, pero el
intento quedó frustrado por la imprevisión, la falta de medio y la
contrarrevolución realista. La segunda restauración de 1823 depuró esa nueva
administración y pretendió volver al pasado, pero pronto quedó claro que ese
retroceso tampoco era posible.
Abstract: The liberals who came to power in 1820 wanted to put into operation
the administrative system envisaged by the Cortes of Cadiz a few years earlier,
but this attempt was frustrated by the lack of foresight and means and by the
royalist counterrevolution. Second restoration of 1823 purified this
administration and tried to go back to the past, but that setback was not possible
either.
Palabras clave: Corregidores, Alcaldes mayores, Historia de Cataluña, Historia de
España, Trienio constitucional, Restauración absolutista.
Key Words: Corregidores, Alcaldes mayores, History of Catalonia, History of
Spain, Cosntitutional Triennium, Absolutist Restoration.
I. INTRODUCCIÓN
Conocemos bien la estructura y el espíritu de la administración territorial en
Cataluña desde la Nueva Planta de 1716, hay cumplida noticia de quienes la
hicieron funcionar el siglo siguiente, se ha explicado con qué criterios se les
nombró y de qué modo se fueron relevando en su cometido. No obstante, las
investigaciones sobre ese nivel del poder regio se detienen ante la barrera
cronológica e historiográfica del año 1808 y dejan en penumbra el tramo final,
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 585-606
hasta 1833-18341. Hay valiosos estudios de Historia del Derecho sobre el breve
paréntesis constitucional del Trienio 1820-1823, pero también cierta desconexión
entre ellos y la Historia, sobre todo política, del período, que asimismo cuenta con
brillantes aportaciones2. Además, la primera disciplina prefiere relatar los
cambios efectuados sobre un continuo esencial, mientras que la segunda
privilegia las rupturas.
Este artículo busca colmar en lo posible ese hueco metodológico y
conceptual. Los liberales del Trienio se esforzaron por instaurar la planta
administrativa prevista en Cádiz –por una parte y por dar cauce a las libertades
por otra–, pero siempre a partir de los principios de igualdad ante la ley y de
racionalidad del aparato del Estado. Lo primero les llevó a eliminar las bailías
señoriales y a convertir a sus titulares en delegados regios, de acuerdo con el
decreto de abolición de señoríos jurisdiccionales de 6 de agosto de 1811. El
segundo criterio les condujo a desarrollar la Instrucción para el gobierno
económico-político de las provincias de 23 junio de 1813 y a trazar un nuevo mapa
militar. Así quedaron claramente separadas las funciones judicial y castrense,
ejercidas por funcionarios estatales especializados y no elegidos, y la
administrativa, confiada a las instituciones representativas de ayuntamientos y
diputaciones provinciales3. Era un esquema elegante y no muy distinto del
actual, pero los acontecimientos de 1820-1823 dificultaron su implantación e
impidieron su continuidad.
Cataluña aparece como uno de los mejores lugares para estudiar ese intento,
de entrada porque las nuevas instituciones apenas habían arraigado en el primer
período constitucional de 1812-1814. Fue el último reducto del ejército
napoleónico, y en la parte que retuvo el bando patriota no se instalaron juzgados
de primera instancia, no se aplicó ningún proyecto de división provincial y los
primeros jefes políticos fueron los capitanes generales. En resumen, poco
quedaba por desmantelar cuando Fernando VII firmó el decreto de 7 de mayo de
1814 que anulaba la legislación de Cádiz4. Las cosas parecían haber vuelto casi
*. Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación ESNACAT, “España y nación en
Cataluña” (HAR2015-67173-P), con financiación de MINECO/FEDER, UE.
1. Rafael Cerro Nargánez da una lista hasta 1834 en La nómina de los alcaldes mayores de
Cataluña (1717-1834)” (Ius Fugit, nº 8-9, 1999-2000), pero el estudio de sus integrantes se
detiene en 1808. Se encontrará una base para esa lista en ARCHIVO DE LA CORONA ARAGÓN,
REAL AUDIENCIA en adelante, ACA-RA, reg. 1.685. “Índice de los alcaldes mayores de
Cataluña” (relación alfabética y cronológica).
2. Para lo primero, hablo de Ricardo Gómez Rivero, Los jueces del Trienio liberal, Ministerio de
Justicia, Madrid, 2006, o de Regina Polo, “El régimen local entre el absolutismo y el liberalismo (la
organización municipal y territorial de Salamanca, 1814-1833”, Anuario de Historia del Derecho
Español, vol. LXXXI, 2011. Para lo segundo, se trata de síntesis como Ramón Arnabat, Visca el
Rei i la religió! La primera guerra civil de la Catalunya contemporània (1820-1823), Pagès editors,
Lleida, 2001, y nuevas aportaciones, como Jordi Roca, “Política, liberalisme i revolució a Barcelona,
1820-1823”, tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2007.
3. Ver Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (una
visión de conjunto), Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, nº 26, 2012), pp. 200-202.
4. Para esa fase anterior, véase Autor, La administración ter ritorial de C ataluña duran te la
Guerra Peninsular y las Cortes de Cádiz, 1808-1814”, Instituto Jer ónimo Zurita, n. 93 (2019), en
prensa.
Manuel Santirso Rodríguez
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