La Ley Rípuaria

AutorFrancisco Ruiz Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas337-346

Page 337

Constituían los ripuarios un pueblo en íntima relación con los francos, a cuyo grupo en realidad pertenecían. Salios y ripuarios fueron aliados del Imperio romano, al menos en la época de Accio, bajo cuyo mando lucharon contra los hunos. Un enjambre de reyezuelos lo gobernaba, hasta que Clodoveo ocupó el trono de Tournai, quedando consolidados y asentados en los territorios comprendidos entre el Rin y el Mosa, en las inmediaciones de Colonia y de Bom. Su nombre parece derivarse de riparius (soldado vigilante de las orillas de los ríos), y en último término de ripa (ribera, orilla), sin duda por ocupar preferentemente las riberas de los citados ríos.

La Ley que vamos a dar a conocer pertenece al grupo franco, siendo posterior y de menor importancia que la Ley Sálica con la cual tiene una evidente analogía. Como aquélla, se inspira en gran parte en sus costumbres y comienza a notarse un mayor influjo de la Iglesia, que más tarde adquiere un predominio casi absoluto. Regula, de modo especial, el Derecho penal y el procedimiento, constituyendo en gran parte una verdadera tabla de delitos y penas, reducidas casi siempre a penas pecuniarias ; admite como la Ley Sálica la mutilación, las ordalías, la prueba a cargo del acusado, los cojuradores y la composición. Destacan entre sus preceptos de orden civil los que hacen referencia a las ventas y, sobre todo, el curioso procedimiento para recordar y probar, en su día, la tradición.

En esta Ley, como en la anterior, apenas si se puede hablar de método, ni de orden, apareciendo mezcladas las disposiciones de orden penal, de procedimiento y de carácter civil. Carece esta Ley de prefacio y de epílogo, y parece ser que ha sido modificada en el transcurso de los siglos VII y VIII. De ella existen dos ediciones:Page 338 la de Heroldi y la de Liudembrogio, constando la primera de 91 títulos y la segunda de 89. Los dos títulos que aquélla tiene de más son una ampliación del título 30 de ésta.

Entrando en el examen de la Ley se observa que los primeros 29 títulos son todos de carácter penal; vienen a corresponderse, una gran parte, con otros de la Ley Sálica, y fijan sus sanciones en sueldos.

El título 30 trata de la interpelación y presentación de los siervos, y dispone que el ripuario que fuere interpelado en juicio por causa de alguno de sus siervos que hubiere incendiado o cometido hurto, cuando no tuviere seguridad de cuál de sus siervos fuese el culpable, al ser interrogado se expresará diciendo : «Yo ignoro si tal siervo es culpable o inocente del delito de que se le acusa.»

En consecuencia, añade el título 31 de la edición de Heroldi, según la Ley Ripuaria debe presentar al siervo acusado en plazo de catorce noches ante la Asamblea para la prueba del fuego, y en presencia de la misma y con la festuca en la mano debe comprometerse y obligarse en forma que si el siervo mete la mano en el fuego y la saca herida se considere culpable y responda del hurto o daño de su siervo. El 32 de Heroldi, continuación del anterior, prevé el caso de que el siervo acusado se diere a la fuga, subsistiendo la obligación de presentarlo o de responder por él. Si el siervo se fugare después de acordar la Asamblea la prueba de fuego, su dueño debe acudir a la misma con tres testigos y jurar en sitio sagrado que aquel siervo que debía haber presentado para la prueba del fuego, contra su voluntad y conocimiento había huido. En tal caso se le concederá un nuevo plazo de cuarenta noches para que lo busque y presente, y si no lo hiciere responderá por él.

El título 31 trata de la presentación del hombre libre

Cuando un hombre libre es acusado de un delito cometido en servicio o favor de otra persona, ésta vendrá obligada a presentarlo ante la Asamblea, como anteriormente se ha dicho, y si no lo hiciere deberá sufrir la misma pena que a aquél correspondería.

Se establece a continuación un precepto, que pudiéramos llamar de carácter internacional, cuando dice que los francos, burgundios, alemanes o habitantes de cualquier otra nación que fueren interpelados en juicio, respondan con arreglo a la Ley del lugar donde hubieran nacido y cumplan la pena que le fuera impuesta con arreglo a la Ley propia. El extranjero que en la Provincia Ripuaria no en-Page 339contrase cojuradores que por él respondan, tendrá que justificarse acudiendo a las ordalías del fuego o a la suerte.

El título 32 se ocupa del emplazamiento ante la Asamblea, correspondiéndose con el primero de la Ley Sálica, y tolera la falta le asistencia hasta siete emplazamientos, con sanciones pecuniarias. Como novedad añade este título que si el emplazado aún así se negare a acudir y presentarse y lo hubiere sido por causa de robo, el que lo emplazó debe jurar ante el Conde y siete Jueces, que lo había emplazado legítimamente por el robo que le había hecho, debiendo entonces el Juez Fiscal trasladarse a la casa del ladrón, recoger la cosa robada y entregarla a su dueño, con más 45 sueldos y otros 15 para cada uno de los siete Jueces.

Mas si el pretendido ladrón se opusiere y saliere a la puerta de su casa con la espada en la mano y la dejare allí o junto al quicial de la misma, entonces el Juez le exigirá fiadores que respondan de su presentación ante el Rey, para que allí pueda defenderse, con sus armas, del contrario.

El 33 trata de la intertiatio germánica y es semejante al 81 de la L. S. 1. Los títulos 34, 35 y 36 son de carácter penal y también se corresponden con...

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