El delito de incendio forestal
Autor | María de la Luz Lozano Gago |
Cargo | Secretaria Judicial. Cursando Master en Derechos Fundamentales |
"(...) Poco a poco el incendiario deja de ser una persona
invisible, que actúa con impunidad y de identidad
generalmente ignorada, para pasar a ser una persona con
rostro visible, con nombre y apellidos, (...)".
Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía de Pontevedra
Cita tomada de la Memoria de 2007 de la Fiscalía General del Estado
El delito de incendio forestal se haya regulado en el artículo 352 de nuestro Código Penal en su modalidad básica en los siguientes términos:
"Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses."
Se trata de un delito de muy difícil prueba, lo que ya han destacado fuentes del Ministerio Fiscal. Así, la Fiscalía de Madrid, en referencia a un caso de incendio forestal, precisaba que el sistema de jurado, "más la complejidad añadida de la instrucción de ese tipo de procedimientos, la pluralidad de hechos (14 incendios intencionados), el volumen de la prueba testifical y pericial (aproximadamente 40), la complejidad de la valoración de la prueba de indicios para un tribunal lego y, finalmente, el carácter tasado del recurso de apelación, suponen un número tal de obstáculos que hacen considerablemente difícil la obtención de una sentencia ajustada a la verdad material"
Según Greenpeace, la creación de las fiscalías de Medio Ambiente en los últimos años se ha traducido en una mayor implicación de la Fiscalía en las tareas preventivas de incendios forestales así como en la celebración de juicios por este motivo.
Greenpeace España propone reforzar aquellos aspectos encaminados a utilizar el Código Penal como herramienta de disuasión y prevención de los incendios forestales. Éstas son:
- Realizar un mayor esfuerzo en el estudio de las causas de los incendios forestales como herramienta básica de la prevención.
- Conseguir una investigación policial eficaz y coordinada, bien dotada de medios humanos y técnicos, que permita poner a disposición de la justicia a los autores de estos delitos.
- Seguir apelando a la permanente colaboración ciudadana para identificar y poder enjuiciar a los incendiarios.
- Dotar a los fiscales de medios suficientes, con peritos especializados, para realizar las investigaciones pertinentes y...
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