Ley de igualdad: aspectos procesales

AutorJuan Antonio Montalvo
CargoÉcija Abogados

El pasado 2 de enero de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la aprobación por el pleno del Congreso, el día 21 de Diciembre de 2006, del Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene como objetivo incorporar al Ordenamiento Jurídico español las Directivas Comunitarias en materia de igualdad de trato, en concreto Directiva 2002/73/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Como es conocido por todos, los trámites legislativos son largos hasta que una Ley ve definitivamente la luz, desde que el 3 de marzo de 2006 se aprobara el anteproyecto de ley, el mismo ha sufrido modificaciones y adiciones importantes, probablemente con la intención de depurar el contenido del texto. Es por ello, que no podamos descartar la introducción de nuevos aspectos a la actual redacción.

Tal y como se pronuncia el legislador en la Exposición de Motivos, "la mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad"

Con esta loable intención se produce un complejo abanico de modificaciones que afectan a gran parte de materias jurídicas, no reduciéndose únicamente al ámbito laboral, con ello el legislador considera que "la ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres"

Dicha aptitud ha traído consigo la introducción de aspectos importantes en el ámbito laboral, contemplándose un conjunto de medidas transversales, reconociendo el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, fomentando una representación equilibrada entre mujeres y hombres en las Administraciones publicas, que la ley ha venido a denominar "principio de presencia" o "composición equilibrada", con el que se trata de asegurar una representación suficiente de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, incluyéndose este fomento del equilibrio dentro de las acciones de responsabilidad social corporativa, para que se alcance en la medida de lo posible dicho equilibrio en los consejos de administración de las sociedades mercantiles.

Junto con...

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