Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas137-139

Page 137

(BOJA de 12 de mayo, BOE de 24 de junio)

Título III De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores
Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 43. Concepto y competencia

  1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes con relación a los menores a quienes se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en las leyes penales.

  2. Igualmente le corresponde la ejecución de las medidas protectoras, educativas y formativas que por los Juzgados de Menores se adopten respecto de aquellos a que se refiere el apartado anterior. Tales medidas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones que establezca la resolución judicial.

    Artículo 44. Medios de ejecución

  3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales los mecanismos de colaboración que resulten convenientes para facilitar la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía se reservará, en todo caso, la dirección y control.

  4. Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de dirección y control, ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad.

    Artículo 45. Criterios de actuación

  5. Las autoridades administrativas velarán por la correcta ejecución de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial, atendiendo al interés del menor y en el marco de los derechos reconocidos por la legislación vigente.

  6. La Administración Autonómica prestará su colaboración a la Autoridad Judicial cuando ésta lo requiera.

  7. Todos los medios que la Administración Autonómica ponga al servicio de la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados competentes estarán orientados a las finalidades primordiales de su reeducación e integración en el medio familiar y social, a través de una atención individualizada e integral.

    Pa...

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