Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas121-122
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
121
Autonómica
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 03 de febrero de 2021
Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm. 122, de 30 de diciembre
Palabras clave: Control Ambiental Integrado. Evaluación ambiental urbanística. Planes
parciales y especiales. Estudios de Detalle. Puertos.
Resumen:
A continuación, se hace referencia a las modificaciones introducidas por esta ley en la
normativa jurídico-ambiental autonómica.
-Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental
Integrado, para introducir la regulación contenida en los artículos 21-26 de la Ley de
Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una
redacción parcialmente nueva al artículo 21 que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley
de Cantabria 17/2006, y una disposición que deroga los mencionados artículos 21-26 de la
Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Esta reforma se motiva en la necesidad de trasladar a un solo texto normativo la regulación
de determinados aspectos sustanciales de la evaluación ambiental urbanística que estaban un
tanto dispersos, al estar contenidos en dos normas distintas, la Ley de Cantabria 17/2006, de
11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. De esta manera se opta por incorporar el
contenido de los artículos 21-26 de Ley de Cantabria 6/2015, a la norma sectorial que regula
el control ambiental en Cantabria.
Por otra parte, el ajuste del actual artículo 21 Ley de Cantabria 6/2015, que ahora pasa a ser
el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, se ciñe a la tramitación de la evaluación
ambiental urbanística de ciertos planes e instrumentos urbanísticos de manera proporcional
a sus previsibles impactos sobre el medio ambiente. Así, por un lado, se regula la posibilidad
de someter a evaluación ambiental estratégica simplificada a los Planes Parciales y Planes
Especiales, cuando éstos desarrollan las determinaciones y previsiones de un Plan General
previamente sometido a evaluación ambiental, por cuanto parece lógico, en aras a evitar
duplicidades en la evaluación, no someter el documento de desarrollo de un plan ya sometido
a evaluación ambiental a una nueva evaluación de aspectos ya evaluados en la tramitación de
aquel. No obstante, nada impide al órgano ambiental someter a evaluación ambiental
ordinaria a los mismos, cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe
ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, cuando el plan pudiera tener efectos significativos
sobre el medio ambiente.

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