La exclusión de la prevención de riesgos laborales de la relación laboral especial del trabajo doméstico: análisis crítico de las posibles razones

AutorConcepción Sanz Sáez
CargoUniversidad de Castilla La Mancha, España
Páginas79-102
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 79-102
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22126
LA EXCLUSIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES DE LA RELACIÓN
LABORAL ESPECIAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO:
ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS POSIBLES RAZONES
Excluding occupational hazard prevention from the special employment
relationship of domestic work: critical analysis of possible reasons
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Universidad de Castilla La Mancha, España
RESUMEN
Al igual que ocurre con el resto de las personas trabajadoras, las trabajadoras de esta relación laboral es-
pecial del trabajo doméstico están expuestas a ciertos riesgos laborales propios de la actividad que desempeñan.
En este artículo se analiza de forma crítica la esfera subjetiva de la exclusión expresa de la Ley de Prevención en
la relación laboral especial de servicio del hogar familiar.
Palabras clave: trabajo doméstico, seguridad y salud, exclusión, negociación colectiva, género.
ABSTRACT
As with the rest of the workers, the workers in this special labor relationship of domestic work are exposed to
certain occupational risks inherent to the activity they perform. This article critically analyzes the subjective sphere of
the express exclusion of the Prevention Law in the special employment relationship of family home service.
Keywords: domestic work, health and safety, exclusion, collective bargaining, gender.
* Correspondencia a: Concepción Sanz Sáez. Rda. Del Parque, 28 bajo A, Ciudad Real, (Castilla La Mancha), España.–concep-
cion.sanz@ucim.es–https://orcid.org/0000-0002-9783-9272
Cómo citar: Sanz Sáez, Concepción. (2020). «La exclusión de la prevención de riesgos laborales de la relación laboral especial del trabajo
doméstico: análisis crítico de las posibles razones»; Lan Harremanak, 44, 79-102. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22126).
Recibido: 15 octubre, 2020; aceptado: 12 noviembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2020, 44, 79-102
1. Introducción
Que el empleo doméstico es un trabajo precario, con un alto grado de fe-
minización y con peligro de encontrarse frente a escenarios de explotación no es
una novedad. Y es que el trabajo doméstico socialmente ha estado desde siempre
poco considerado y, en consecuencia, con «una menor protección que el trabajo
en otros ámbitos de actividad» (Cabeza, 2015: 99 y ss.).
Los peligros en las actividades a las que se enfrentan las trabajadoras domés-
ticas son más serios de lo que se cree pues estas personas ejecutan todo tipo de
tareas en el hogar, con lo que están expuestos a distintos riesgos laborales.
Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que el lugar donde se efectúa
el trabajo es el domicilio familiar que puede ser su residencia habitual u ocasio-
nal, como pueden ser entre otras, las segundas residencias, por lo que los riesgos
pueden ser distintos.
Los riesgos laborales en estos domicilios particulares, al considerarse activi-
dades especiales y no ser entornos controlados, ni reglados como lugares de tra-
bajo, no tienen que pasar por los procedimientos de evaluación de riesgos o la
autorización de funcionamiento como sucede con los entornos laborales gene-
rales.
Asimismo, por el hecho de que la relación laboral se desarrolle en el do-
micilio de la parte empleadora, se ocasiona un aislamiento e invisibilidad de
la parte empleada que obstaculiza considerablemente el control de la nor-
mativa laboral por la Inspección de Trabajo. Y por esta misma razón, se di-
ficulta extraordinariamente la acción sindical lo que unido a una tradicional
despreocupación de los sindicatos respecto a estos trabajadores/as y a la au-
sencia total de negociación colectiva, termina por complicar en extremo el
contexto en que se desenvuelve esta prestación de servicios (Lousada, 2018:
152-187).
Ante esta situación, quiere aclararse que, a lo largo de este trabajo, la con-
sideración al servicio doméstico se hará atendiendo a una forma de lenguaje no
sexista, ya que, aunque minoritariamente, también hay hombres dedicados a
esta relación laboral. En consideración a lo expuesto, mi planteamiento tiene
por objeto un estudio jurídico de riesgos laborares en el trabajo doméstico, sea
quien fuere quien lo realice1. No obstante, en este estudio me he centrado más
en el colectivo de las mujeres por el importante peso que éstas tienen en la acti-
1 Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al
último trimestre de 2019, en España hay 580.600 empleadas del hogar. Es un colectivo feminizado,
ya que, según los datos de la Encuesta de Población Activa del INE, el 86,4% son mujeres (501.800
trabajadoras domésticas frente a 78.800 trabajadores domésticos).

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