Ley de los Bayuvaríos

AutorFrancisco Ruiz Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas805-827

Page 805

Pertenece, como la anteriormente publicada, al grupo suevo, y fue notablemente influenciada por el Código de Eurico. Al frente de ella va un prólogo, que falta en la edición de Baluzio. Heroldo lo había colocado al frente de la Ley Sálica, La parte primera del mismo la reproduce San Isidoro en el Libro V de sus Etimologías al tratar de las Leyes y de los tiempos. Esta Ley cambia de estructura con respecto á las anteriores ; consta de XXI Títulos, la mayor parte de los cuales se divide en capítulos, y dentro de éstos se numeran los diversos preceptos.

Conserva un gran parentesco con la Ley de los Alamanes ; se acentúa el predominio de la Iglesia; el latín es menos bárbaro, y son de notar el Título primero, donde se agrupan todas las disposiciones de Derecho eclesiástico, y dentro de él la composición debida a la muerte de un obispo, el derecho de asilo y los tributos que deben pagar los colonos y siervos de la Iglesia ; en el Título 2° el intento de matar al Duque y las disposiciones con referencia a las cualidades que deben adornar a los jueces ; en el Título 6.° las penas en que incurren los que infringen el descanso dominical ; los Títulos 11 y 12 con preceptos de carácter civil sobre lindes, interdictos de obra nueva ; en el usufructo vidual, con su exigencia de no contraer segundas nupcias y hacer una honesta, antecedente de disposiciones similares en nuestros fueros; el 15, dedicado a las ventas, arras, vicios redhibitoríos en los animales y los curiosos y formalistas procedimientos para confirmar las ventas ; y en el 16 las disposiciones con referencia a los testigos, a quienes pone en el difícil trance de tener que defender la veracidad de sus declaraciones mediante el duelo.Page 806

Aunque las leyes se entremezclan, a veces existe en ésta un intento de ordenación más logrado que en las anteriores.

En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, comienza el prólogo de la Ley de los Bayuvarios.

Moisés, entre los hebreos, fue el primero en explicar las Leyes divinas en los Libros Sagrados. Foroneo, rey, fue el primero que dio leyes a los griegos y estableció los juicios. Mercurio Trimegisto el primero que dio leyes a los egipcios ; Solón a los atenienses, y Licurgo a los lacedemonios, con la autoridad de Apolo.

Numa Pompilio, sucesor de Rómulo, fue el primero en legislar para los romanos ; después, no pudiendo el pueblo soportar a los magistrados que le engañaban, convocó a diez varones (decenviros), que vertieron al latín las leyes tomadas de los libros de Solón y las escribieron en doce tablas. Estos decenviros elegidos para escribir las leyes fueron : Apio Claudio, Genueio, Veterio, Julio, Manlio, Sulpicio, Sexto, Curiacio, Rotnilio y Bostumio.

El cónsul Pompeyo fue el primero que intentó recoger las leyes en un libro ; pero no perseveró por miedo a sus detractores. César comenzó la obra, sin poderla acabar, debido a su muerte.

Poco a poco, aquellas antiguas leyes perdieron su vigencia por 1 tiempo y la incuria, y aunque estén en desuso es conveniente su conocimiento. Nuevas leyes comenzaron a dictarse con el advenimiento de Constantino y sus sucesores ; pero estaban mezcladas y en desorden. Por ello, Teodosio Augusto, el menor, a semejanza del Código gregoriano y herrnogeniano, coleccionó todas las leyes que se habían dado desde Constantino, bajo el nombre del emperador que las promulgó, y recibieron el nombre de Código teodiosiano.

Con posterioridad, cada pueblo redactó su Ley, tomada de las costumbres, pues una inveterada costumbre se tenía por Ley. La Ley es el precepto escrito ; el uso de reconocida antigüedad, forma la costumbre o Ley no escrita. La Ley es llamada así de legendo, porque está escrita. La costumbre emana de un uso continuado y es también derecho que se recibe y tiene por Ley. La Ley es todo precepto que, ordenado por la razón, conviene a la disciplina y apro-Page 807vecha a la salud de los pueblos. Fue llamada costumbre, por ser de uso común.

Teodorico, rey de los francos, eligió entre los más sabios varones a los que estaban versados en el conocimiento de las leyes antiguas, y con su intervención, les ordenó escribir las leyes de los francos, de los alemanes y de los bayuvarios, una para cada pueblo, de los sometidos a su potestad, basadas en sus peculiares usos y costumbres ; añadió cuanto creyó necesario, aclaró las leyes imprecisas u oscuras y reformó el sentido pagano de otras conformándolas al nuevo espíritu del cristianismo. Lo que Teodorico no se atrevió a enmendar por el arraigo de antiguas costumbres, lo intentó después Hildelberto v lo consumó el rey Clotario. Todas estas leves fueron renovadas por el gloriosísimo rey Dagoberto, con intervención de cuatro ilustres varones : Claudio, Chadoindo, Magno y Agilolfo, y fueron escritas una para cada pueblo, rigiendo en día. Se añadieron otras leyes para corregir por el miedo la humana osadía, para defender la inocencia entre las personas honradas y para refrenar en los malos sus instintos del mal mediante la agravación de las penas.

Sigue el índice de Títulos y Capítulos, y a continuación da comienzo la Ley que fue promulgada por el rey, los príncipes y todo el pueblo cristiano.

Título primero

Este Título trata de las cosas eclesiásticas, de las instituciones V cosas que por ley pertenecen al Clero, o sea del Derecho eclesiástico. Se divide en catorce capítulos.

El capítulo primero concede facultad a cualquier bayuvario libre para donar a la Iglesia sus tierras alodiales o cualquier otra cosa que quisiere entregar. Sienta igual doctrina que el Título primero de la Lex Alamannorum, aunque limitándola a la porción propia del donante, después de verificada la partición con sus hijos.

El capítulo segundo se refiere a los que pretendieren defraudar a la Iglesia.

Si alguna persona pretendiese pleitear injustamente o apoderarse de las cosas de la Iglesia, ya sea el mismo que las donó, sus herederos o cualquier otra persona, incurra por primera providencia enPage 808 el juicio de Dios y en ofensa a su santa Iglesia; pague al Juez tres onzas de oro; devuelva a la Iglesia las mismas cosas de que se apropió y añada otras semejantes para el rey o príncipe que actuó de Juez y les condenó.

El capítulo tercero trata de la composición en los robos a las Iglesias.

Por cada objeto o cosa robada a la Iglesia, cuyo autor se demostrarse, restituya nueve cosas iguales o nueve veces su valor. Y si el autor negare haber cometido el robo deberá probar su inocencia, jurando ante el altar de la misma Iglesia del siguiente modo, según el valor de lo sustraído : si el importe de lo robado no llega a una sola, bastará su solo juramento ; si llega a un tremise habrá de jurar él y un cojurador, y si llega a cuatro tremises, ha de jurar con tres más. Si lo robado fuese de mayor cuantía, caballo, buey, vaca o cosa que valga más de cuatro tremises, ha de jurar con seis sacramentales en el altar ante el presbítero y el pueblo allí congregado. Si lo robado fuese algún objeto sagrado, como el cáliz, la patena, o casulla, o cualquier cosa del interior del templo y se demostrare quién fue el autor, deberá pagar el triplo de nueve, o sea veintisiete veces su valor, y si lo negare habrá de probar su inocencia en doce sacramentales en el mismo altar.

El capítulo cuarto, de los que inducen a huir a un siervo de la Iglesia.

El que incitare o aconsejare a un siervo o sierva de la Iglesia para huir, o lo llevara fuera del término y le fuere probado, devuélvalo con presteza y componga con 15 sueldos de oro por haberse permitido tal audacia. Y en tanto en cuanto lo pueda devolver, entregue a otro en su lugar y como fianza de devolución del que huyó. Si no lo encontrare deberá entregar otro semejante y pagar 15 sueldos.

El capítulo quinto, del que mata a siervo eclesiástico sin merecerlo.

El que matare a un siervo de la Iglesia, sin que éste cometiese delito o culpa que lo mereciese, restituya dos siervos semejantes en sustitución del que mató. Si lo negare deberá conjurar con doce sacramentales.

El capítulo sexto, de los que quemaren cosas de la Iglesia.

Cuando alguno, por envidia, prendiere fuego de noche o furti-Page 809vamente y ardiesen cosas de la Iglesia : si fuere siervo y se le cogiese in fraganti, córtensele las manos y sáquenle los ojos, pan que no pueda repetir el mal. Su señor vendrá obligado a restitución con otras semejantes a las que ardieron en aquel incendio. Si fuere libre el que tal hiciere y se le probare, deberá componer con arreglo a ley del siguiente modo : pague ante todo por su osadía 60 sueldos de oro ; componga con 24 sueldos por el techo que ardiera y cuantas cosas hubieran ardido deberán ser restituidas por otras semejantes Si dentro del recinto hubiere personas y resaltaran lesionadas, compondrá a cada una con arreglo a la lesión sufrida, y si alguna resultare muerta o con su propia mano las hiciese, la composición será con arreglo al valor y condición de las mismas. Si negare haber provocado el incendio tendrá que demostrarlo con doce sacramentales, jurando en el altar sobre los Evangelios y ante el sacerdote de la misma. El que con motivo de incendio se apropiare de cosas de la Iglesia y se le probare, tendrá que entregar 40 sueldos, presentar fiador para la parte que al Fisco corresponda y pagar cuanto el Juez le ordene, y cuanto más duramente se le castigue tanto más firme será la paz de la Iglesia.

El capítulo séptimo, de los que buscan refugio y asilo en las Iglesias.

Si alguna persona culpable de algún delito se refugiare en la Iglesia, nadie se atreva a sacarlo por la fuerza, una vez que atravesare las puertas de ella, hasta que sea interrogado por el presbítero, o por el obispo. Si no quisiere contestar...

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