¿En qué consiste el régimen de participación?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El régimen de participación se recoge en nuestro Derecho como sistema convencional. Sólo regirá en virtud de pacto entre los cónyuges realizado a través de capitulaciones matrimoniales, lo cual en la práctica no es muy frecuente, ya que los matrimonios suelen decidirse más a menudo por el sistema de gananciales y por el de separación de bienes.

El funcionamiento de este régimen es intermedio entres los dos anteriores. Durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge es titular y tiene la administración y disposición de aquellos bienes y derechos que ya tenía antes de casarse y de los que adquiera después. Cuando el matrimonio se extinga bien por muerte o divorcio se calcula la diferencia entre el patrimonio inicial y el final y cada uno tiene derecho a participar (de ahí el nombre) en la mitad de las ganancias que hayan obtenido.

Si los casados en régimen de participación adquieren conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario, es decir, en proporción a las respectivas partes aportadas.

Se puede decir que lo más relevante del régimen de participación es precisamente la extinción del propio régimen. Para ello se deberá analizar el patrimonio inicial y el final.

  1. Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:

    1. Por los bienes y derechos que les pertenecieran al empezar el régimen.

    2. Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.

    Estos bienes se estimaran según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo que fueron adquiridos. Ahora bien, el importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

  2. Se considera patrimonio final de cada cónyuge el...

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